El último domingo, el Ministerio de Economía y Finanzas, liderado por María Antonieta Alva, publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento de la ley que brinda garantías estatales para lo que será la reprogramación de deudas.
Para que puedas conocer más sobre esta medida que se brinda como parte del "Programa de Garantías COVID-19", continúa leyendo esta nota y entérate de todos los puntos a tener en cuenta.
Esta medida la ha tomado el Ejecutivo a fin de sostener la economía en aquellas personas que antes de la pandemia solicitaron y accedieron a diversos tipos de créditos y que, por la coyuntura nacional, sus ingresos se han visto perjudicados y no logran obtener el dinero para cubrir las mismas.
Según señala el diario oficial El Peruano, "la medida se enfoca en los clientes más vulnerables, que antes de la pandemia eran buenos pagadores, y cuya capacidad de pago se ha visto afectada por la pandemia y que, por lo tanto, requieren reprogramar sus deudas".
Beneficia a:
A continuación, te mostramos las alternativas que se proponen desde el Ejecutivo:
Para poder acceder a la facilidad que otorga el Gobierno en medio de la crisis, las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir con COFIDE un contrato de garantía, mismo que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito "Programa de Garantías COVID-19".
Tras ello, el ESF evaluará las solicitudes y reprogramará las deudas, además de reducir el costo financiero (tasas de interés). Esto en por lo menos un 15 % teniendo en cuenta el aval que brinda parcialmente el Estado para cubrir los créditos reprogramados.
No podrán acceder, según el reglamento, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren comprometidas en el ámbito de la Ley N°30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos).
Además, todas aquellas personas inhabilitadas por el OSCE.
A continuación, te mostramos cuáles son los porcentajes de cobertura que tiene la medida dispuesta por el Ejecutivo.
Préstamos personales:
(Fuente: MEF)
Créditos vehiculares y mypes
(Fuente: MEF)
Créditos hipotecarios
(Fuente: MEF)