El último miércoles 18 de noviembre se oficializó mediante El Peruano la norma que autoriza a los aportantes de las AFP un retiro de hasta 17 200 soles, equivalente a 4 UIT, de sus fondos de pensiones en medio de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
De acuerdo con la Ley N° 31069, aprobada en el Congreso de la República, los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán que cumplir una serie de requisitos para acceder a este beneficio económico.
En ese sentido, la norma, promulgada por Manuel Merino de Lama durante su Gobierno de facto, beneficiará a los siguientes grupo de afiliados:
Desempleados en el último año
- Afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que "por al menos 12 meses consecutivos" no realizaron aportes.
- El primer desembolso de hasta 1 UIT (equivalente a 4300 soles) se llevará a cabo luego de 30 días calendario de presentada la solicitud. Para el segundo pago, tras 30 días del primero, también se hará un abono de hasta 1 UIT. El resto del dinero será entregado en un tercer desembolso.
Sin aportes en el último mes
- Afiliados que no registren aportes acreditados a las AFP en el mes de octubre de 2020.
- La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de emitida la solicitud y en un solo desembolso.
Afiliados con enfermedades oncológicas
- Afiliados, estén o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud.
- El desembolso total se efectuará a los 30 días de presentada la solicitud.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene como máximo 15 días para establecer el procedimiento, por lo que el próximo jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el mecanismo para acceder al retiro.
Importante: afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.