Los Bonos de Reconocimiento ONP son subsidios que no todos los peruanos conocen. Hoy, lunes 30 de noviembre, conoce cuáles son y cómo se puede acceder a cada uno de ellos.
Es preciso indicar que estos beneficios son dirigidos para aquellas personas que estuvieron aportando a la ONP y que posterior a ello decidieron pasar a las filas de la AFP.
Bonos de Reconocimiento ONP: tipos de subsidios
- Bono 1992: el empleado debe haber pertenecido a la ONP antes del 6 de diciembre de 1992 y luego haberse afiliado a la AFP. El ciudadano deberá haber aportado por un periodo mínimo de 48 meses entre los 10 años previos a su salida.
- Bono 1996: el empleado debió pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones hasta el 6 de noviembre de 1996 y luego haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones hasta diciembre de 1997.
- Bono 2001: el empleado debió estar afiliado a la ONP por un mínimo de 48 meses y aportar desde 1992 y el 2001.
- Bono 20530: "Según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a las y los afiliadas/os a dicho régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996".
Bonos de Reconocimiento ONP: documentación
- Tener copia de DNI.
- Documentos que sustenten todos los meses que has aportado al Sistema Nacional de Pensiones.
- Boletas de Pago de las últimos 12 remuneraciones.
- Comprobantes de pago al IPSS (hoy EsSalud) para los periodos como asegurado facultativo.
- Declaración Jurada del Empleador.
- Constancia de remuneraciones y descuentos.
- Pólizas de seguros de vida.
- Certificados o constancias de trabajo.
- Certificados de remuneraciones y retenciones.
- Cualquier documento del empleador que sirva como evidencia de la relación laboral, que indique fecha de inicio y cierre de dicho vínculo.
- Planilla de remuneraciones.
Solicitar el Bono de Reconocimiento: procedimiento
A continuación te dejamos los puntos a tener en cuenta para solicitar algún bono de reconocimiento.
La o el ciudadana/o debe iniciar el proceso de solicitud de Bono de Reconocimiento ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenece. La AFP cuenta con un plazo de 60 días para revisar la solicitud de emisión del bono y enviarla a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La AFP será la encargada de brindar la información precisa sobre el estado y posibles problemas encontrados en la Solicitud de Bono.
Tipos:
- Solicitud Ordinaria: Aquella solicitud en la cual, a la fecha de su presentación, la o el solicitante no tiene aun la edad de jubilación (65 años de edad).
- Solicitud Simultánea: Aquella solicitud en la cual a la fecha de su presentación, la o el solicitante tiene la edad de jubilación o más (65 años de edad o más) o haya fallecido, haya sido declarado inválido total permanente o se acoja a la jubilación anticipada.
(Fuente: ONP)