El Poder Ejecutivo anunció que las personas afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que deseen migrar al Sistema Privado de Pensiones (SPP) será beneficiados con el Bono de Reconocimiento; sin embargo, es importante cumplir con una serie de requisitos que te presentaremos a continuación.
Vale destacar, esta medida serviría para reducir la crisis monetaria y sanitaria provocada por la COVID-19. Por ende, los integrantes de los hogares quienes que hayan aportado a la ONP podrán hacer uso de este Bono, a la par de los anteriores subsidios estatales como el BFU o el Bono 600, los cuales aún continúan en emisión.
En la web oficial del Gobierno se estipuló una serie de requisitos que los afiliados al SNP deben cumplir antes de migrar a las AFP, por ello es importante tener la información y así poder acceder al bono sin inconvenientes.
Se dictaminó que debes haber aportado 4 años (48 unidades de aporte) al SNP, ya sea de manera consecutiva o no. En esa línea, deberás haber cumplido con las siguientes fechas de aportes:
Primero, para poder beneficiarte del Bono de Reconocimiento debes haberlo solicitado ante Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que perteneces. El plazo de la revisión de tu trámite son de 60 días hábiles para ser luego enviado a la ONP y así desembolsar tu bono.
Tu AFP de preferencia será la encargada de brindarte los detalle del estado de tu solicitud, y posibles problemas que pueda haber en la emisión de tu bono.
El plazo desde aprobada tu solicitud y hacerse entrega del BdR está sujeta a la situación en la que te halles previo a tu presentar tu solicitud. Te desglosamos a continuación los puntos que debes considerar:
Emisión y redención ordinaria: Si el aportante es menor de 65 años, el bono se paga el último día hábil del bimestre anterior previo a que se cumpla la edad de jubilación legal (65 años).
Emisión y redención simultáneas: Si el aportante es mayor de 65 años o más, ha fallecido o le ha sido declarada una discapacidad total permanente. En dichos casos, el BdR se pagará beneficiario o al titular con discapacidad, dentro de los 90 días hábiles contados desde presentada tu solitud de retiro.