La Superintendencia Nacional de Migraciones dictaminó que los ciudadanos extranjeros con orden de salida deberán abandonar el país en un plazo de 15 días (luego del décimo día desde publicada la resolución), que incluye a quienes cuenten con orden de "salida pendiente", tal y como explica la normativa Nº 000170-2021.
A través del diario estatal El Peruano, la entidad dio la orden que ciudadanos extranjeros en el Perú tengan un plazo determinado para abandonar el país si sus solicitudes fueron "denegada", con respecto al cambio o prórroga de calidad migratoria en el territorio nacional.
“Se otorga el plazo de quince (15) días calendario, a partir del décimo día de la publicación de la presente Resolución, a las personas extranjeras que cuenten con orden de salida pendientes de ejecución por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, a efectos de que cumplan con abandonar el territorio nacional”, describe la normativa Nº 000170-2021 en el diario el Peruano.
Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que la ciudadanía nacional puede visitar 74 países sin contar con visa de ingreso, tan solo hace falta contar con el pasaporte ordinario. Así mismo, muchos países del continente europeo están agregados a la lista.
Vale recordar, para ingresar a países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Estados Unidos, España, Ecuador y Panamá, se exige una declaración de salud y una prueba PCR negativa de la COVID-19 (no menor a 72 horas de realizada).