La suspensión perfecta de labores, licencia sin goce de remuneración, fue una medida que se estableció al inicio de la pandemia por la COVID-19, con la finalidad de apaciguar el impacto económico que sufrieron las empresas por el pare intempestivo de sus actividades.
Hoy el diario 'El Peruano' púbico el Decreto de Urgencia Nº 087-2021, donde se modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, en el se establecen medidas complementarias para aliviar los efectos económicos causados a los trabajadores y empresas que decidieron adoptar la medida.
Exactamente la norma se modifica en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, quedado de la siguiente manera: "Las medidas adoptadas (suspensión perfecta) al amparo del presente artículo rigen hasta el 2 de octubre de 2021".
Además, modifica la cuarta disposición del decreto indicando que a las empresas a ceñirse al marco laboral vigente:
"Cuarta. Otras medidas laborales: Para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente decreto de urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente".