Conoce qué trabajadores descansarán este martes 2 de enero luego de celebrar Año Nuevo 2024, si habrá un pago extra y todos los detalles que necesitas saber.
Únete a nuestro canal de WhatsAppComenzó el 2024 y muchas personas recibieron el Año Nuevo hasta más no poder aprovechando que el 1 de enero fue feriado nacional, por lo que ese día descansaron. Para algunos este día libre les quedará corto, pues necesitarán un día más para recuperar energías, por ello surgen la pregunta si el martes 2 de enero también es feriado.
Si ese es tu caso, entonces lee las siguientes líneas, pues te contaremos al detalle quienes SÍ podrás tomarse un día más de descanso y quienes deberían reintegrarse a sus labores.
La respuesta es NO, si bien no ha sido declarado como feriado este martes 2 de enero, lo que sí se ha establecido es que sea un DÍA NO LABORABLE para los empleados del sector público. Esta normativa es gracias al Decreto Supremo N° 151-2022-PCM.
De esta manera, miles de trabajadores podrán ganar un día más de descanso este comienzo de año, logrando así un 'feriado largo'.
El DÍA NO LABORABLE aplica para todas las instituciones del sector público, sin embargo, las empresas privadas podrían acogerse voluntariamente a esta norma, previo acuerdo.
Se debe tener en cuenta que al no ser un FERIADO, el día no laborable debe ser compensado, para esto las entidades deberán organizar con anticipación qué días recuperarán (dentro de los 10 días hábiles) las horas no trabajadas el 2 de enero.
La respuesta es NO. Si trabajas en día no laborable, recibirás la remuneración diaria regular en tu sector; sin embargo, si laboraste en feriado nacional del 1 de enero, si debes recibir un pago extra.
Tanto el sector público y privado tuvieron derecho a descansar el 1 de enero y que se les remunere de manera normal, pero si en caso, trabajas en tu centro de labores o realice trabajo remoto, se presentan dos escenarios:
El feriado es un descanso remunerado que puede ser compensado con otro día de descanso sustitutorio o con el pago extra. Por otro lado, el día no laborable, establecido por el Gobierno, sí es compensable, y el trabajador debe devolver las horas no laboradas y solo para el sector público es obligatorio, mientras que para el sector privado es opcional.