En julio, miles de trabajadores recibirán este beneficio monetario social, el cual se otorga 2 veces al año. Esta vez será por Fiestas Patrias.
Únete a nuestro canal de WhatsAppComo parte de los beneficios laborales de los trabajadores del sector privado, las empresas tienen como obligación depositar el monto de las gratificaciones, hasta quincena de este mes como plazo máximo, caso contrario serán multadas según las normativas peruanas.
De acuerdo al Congreso de la República, este incentivo monetario se debe a que mayormente por estas festividades patrióticas de julio, se incrementan los gastos producidos por recreación, viajes, compras, entre otros.
El monto de la gratificación equivale a una remuneración íntegra completa vigente a la que recibiste al 30 de junio. Considerando además, la bonificación extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud o de 6.75% si el empleado está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Sin embargo, las empresas que estén dentro del Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), están obligadas a pagar medio sueldo de gratificación, según la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
Todos los trabajadores que están en planilla en el sector privado - ya sea con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial- y habiendo trabajado durante el semestre anterior entre enero a junio, ya sea los 6 meses o 1 mes calendario anterior como mínimo, están aptos para recibir este beneficio.
Es decir, en el caso que los trabajadores hayan laborado algunos meses durante ese periodo de tiempo, el monto que les tocaría recibir corresponde a un sexto de sueldo por cada mes laborado. Asimismo, la Cámara de Comercio de Lima (CLL) mencionó que por cada inasistencia injustificada, se descontará un treintavo del sexto por recibir.