Mapa del Coronavirus México EN VIVO. El presidente López Obrador prepara nuevas medidas durante el estado de emergencia sanitaria del país para este sábado 4 de abril con el fin de disminuir la cifra de los casos de COVID-19 que, según el último reporte de la Secretaría de Salud del CDMX, ascienden a 1.688 contagiados, 60 fallecidos y 633 recuperados. Minuto a minuto con la últimas noticias a toda hora de las regiones y ciudades.
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- 6:45: p.m. Con oraciones y rezos, sacerdote espera vencer al coronavirus en Chihuahua.
- 6:30 p.m. Médicos de Veracruz se manifiestan por falta de insumos contra Covid-19.
- 6:00 p.m. Suenan campanas de Iglesias mexicanas para orar por la salud mundial ante Covid-19.
- 5:30 p.m. Por Covid-19, suspenden verificación vehicular en CDMX hasta el 30 de abril.
- 4:10 p.m. Trabajadores del IMSS bloquean calles de Veracruz por falta de protección contra covid-19.
- 3:40 p.m. Respetan Sana Distancia en gira de AMLO por Estado de México.
- 3:15 p.m. Piden cierre de mercados húmedos para evitar otra pandemia.
-3:00 p.m. AMLO inaugura hospital en Temamatla Edomex.
- 10:00 a.m. "Las pruebas se usan para la vigilancia epidemiológica; hasta el momento hemos hecho cerca de 14 mil. No son de uso clínico. El número de pruebas que se realizan depende del número de casos sospechosos identificados", comentó Hugo López-Gatell, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.
- 1:00 a. m. Actualización. Reporte de los casos de casos de coronavirus a cargo de la Secretaría de Salud.
- Mapa interactivo.
Casos de infectados: 1.510Fallecidos: 50Recuperados: 635
Ciudad de México (CDMX): 327 (13 fallecidos)Estado de México: 173 (1 fallecido)Nuevo León: 123Jalisco: 108 (4 fallecidos)Puebla: 101 (1 fallecido)Coahuila: 62 (2 fallecido)Tabasco: 62 (3 fallecidos)Quintana Roo: 56 (1 fallecido)Guanajuato: 50Aguascalientes: 47Sinaloa: 43 (4 fallecidos)Baja California: 43 (3 fallecidos)Querétaro: 32 (1 fallecido)San Luis de Potosí: 33 (2 fallecidos)Michoacán: 26 (1 fallecido)Oaxaca: 22 (1 fallecido)Hidalgo: 26 (3 fallecidos)Baja California Sur: 19 (2 fallecidos)Sonora: 21Guerrero: 22 (1 fallecido)Chiapas: 15Chihuahua: 11Tamaulipas: 13Zacatecas: 9 (1 fallecido)Durango: 8 (1 fallecido)Morelos: 9 (3 fallecido)Nayarit: 8 (1 fallecido)Campeche: 5Tlaxcala: 5Colima: 5
Ciudad de México (CDMX): 13 Estado de México: 1Jalisco: 4Puebla: 1Coahuila: 2Tabasco: 3Quintana Roo: 1Sinaloa: 4Baja California: 3Querétaro: 1San Luis de Potosí: 2Michoacán: 1Oaxaca: 1Hidalgo: 3Baja California Sur: 2Guerrero: 1Zacatecas: 1Durango: 1Morelos: 3Nayarit: 1
- 327 infectados- 13 decesos- 757 casos sospechos
- 26 son los casos confirmados- 32 los casos sospechosos- 140 los casos que han dado negativo- 1 deceso hasta el momento- 2 personas recuperadas
Minuto a minuto de la expansión del coronavirus en el mundo
Mapa del coronovirus en tiempo real vía Google Maps
Reporte actualizado. Países con más casos de coronavirus en todo el mundo.
País | Infectados | Muertes | Recuperados |
1. Estados Unidos | 245.373 | 8.095 | 10.403 |
2. Italia | 115.242 | 13.915 | 18.278 |
3. España | 112.065 | 10.348 | 26.743 |
4. Alemania | 84.794 | 1.107 | 22.440 |
5. China | 81.620 | 3.322 | 76.571 |
6. Francia | 59.105 | 5.387 | 12.428 |
7. Irán | 50.468 | 3.160 | 16.711 |
8. Inglaterra | 33.718 | 2.921 | 135 |
9. Suiza | 18.827 | 536 | 4.013 |
10. Turquía | 18.135 | 356 | 415 |
Reporte actualizado. Países con más casos de coronavirus en Sudamérica.
País | Infectados | Muertes | Recuperados |
1. Brasil | 8.066 | 327 | 127 |
2. Chile | 3,404 | 18 | 335 |
3. Ecuador | 3.163 | 120 | 64 |
4. Perú | 1.414 | 55 | 537 |
5. Argentina | 1.266 | 37 | 256 |
6. Colombia | 1.161 | 19 | 55 |
7. Uruguay | 369 | 4 | 68 |
8. Venezuela | 146 | 6 | 43 |
9. Bolivia | 132 | 9 | 1 |
10. Paraguay | 92 | 3 | 4 |
Estados Unidos, México y otros países del Caribe.
País | Infectados | Muertes | Recuperados |
Estados Unidos | 245.373 | 6.095 | 10.403 |
México | 1.510 | 50 | 633 |
Panamá | 1.475 | 37 | 9 |
República Dominicana | 1.360 | 60 | 16 |
Costa Rica | 396 | 2 | 6 |
Cuba | 233 | 6 | 13 |
Honduras | 222 | 16 | 3 |
Trinidad y Tobago | 97 | 6 | 1 |
Jamaica | 47 | 3 | 2 |
Guatemala | 47 | 1 | 12 |
El Salvador | 46 | 2 | 0 |
Haití | 18 | 0 | 1 |
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, se reunió este jueves con un grupo de empresarios mexicanos quienes le presentaron una serie de medidas para enfrentar la crisis económica que ha provocado la enfermedad COVID-19 en este país.
La reunión, de alrededor de cinco horas de duración, tuvo lugar en el Palacio Nacional de Ciudad de México.
Entre los asistentes estuvieron representantes del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Confederación de Cámaras Industriales, (Concamin), el Consejo Mexicano de Negocios (CMN) y la Asociación Mexicana de Bancos (AMB), quienes le ofrecieron al mandatario mantener los empleos en el plan de reactivación económica que el presidente presentará el domingo.
"Le presentamos una propuesta por meses", informó el presidente del CCE, Carlos Salazar Lomelín, a medios tras la reunión y contó que un primer acuerdo fue asegurar el pago de los salarios a los trabajadores en abril.
El representante empresarial dijo que le mostraron a López Obrador qué podían "hacer en abril y qué puede pasar en mayo y junio".
El acuerdo, según Salazar Lomelín, fue que el mes de abril "creemos que lo podemos sobrepasar con las condiciones en las que está México".
40 días, por esta razón el nombre de cuarentena.
El Gobierno de México ha desmentido la entrega de tarjetas por motivo de la cuarentena. El rumor inició en la red social WhatsApp. Todo era falso.
1) Adelanto en el pago de la pensión para los adultos mayores. Los pensionados recibirán 5 mil 240 pesos, cuando recibían, regularmente, de forma bimestral 2 mil 670 pesos.
2) Se adelantan cuatro meses de pago en los apoyos entregados a menores de edad con discapacidad. Este programa incluye a jóvenes de hasta 29 años y adultos mayores de más de 64 años que padezcan alguna discapacidad y vivan en zonas marginadas o de vulnerabilidad.
3) Se anunció la entrega de un millón de créditos de hasta 25 mil pesos para la reactivación de la economía formal e informal del país. Estos créditos tienen un respaldo de la Nacional Financiera
Es una de las medidas que puede tomar el gobierno de un país en una situación excepcional. Se dicta en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a causa de desastres naturales o graves circunstancia políticas o civiles que afecten la vida de la Nación.
El Consejo de Salubridad General acordó declarar la emergencia sanitaria y decretó las siguientes medidas:1. Suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en todos los sectores. Con el objetivo de disminuir la carga de enfermedad.
— Jesús Ramírez Cuevas (@JesusRCuevas) March 31, 2020
1) Se ordena la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
2) En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.
3) Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).
4) El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.
5) Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades.
6) Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas.
7) Todas las medidas deberán aplicarse con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
Una emergencia sanitaria de preocupación internacional, también conocida como emergencia sanitaria internacional (PHEIC por sus siglas en inglés) es una declaración formal de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de «un evento extraordinario que se determina que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a través de la propagación internacional de la enfermedad y que potencialmente requiere una respuesta internacional coordinada», formulada cuando surge una situación que es «grave, repentina, inusual o inesperada», que "conlleva implicaciones para la salud pública más allá de la frontera nacional del Estado afectado" y "puede requerir una acción internacional inmediata".
Una contigencia sanitaria se refiere a aquella declaratoria de emergencia por parte de las autoridades, donde la ciudadanía está obligada a resguardarse ante un peligro inminente en la sociedad.
FiebreCansancioTos secaCongestión nasalRinorreaDolor de gargantaDiarrea
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XV, 4, fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140, 181 y 184, de la Ley General de Salud, y 1, 9, fracción XVII, 11, fracción IX, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que las autoridades sanitarias y cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, tienen la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para contribuir a dicho mandato constitucional;
Que el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias, convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en virtud del Reglamento Sanitario Internacional, declara una emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por Decreto de 27 de marzo de 2020, declaró las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19;
Que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias en todo el país;
Que la Ley General de Salud establece en su artículo 4, fracción II, que el Consejo de Salubridad General es autoridad sanitaria;
Que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que dicho Consejo de Salubridad General está constituido en sesión permanente, hasta que se disponga lo contrario;
Que las acciones extraordinarias en materia de salubridad general serán ejercidas por la Secretaría de Salud, en los términos dispuestos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Que las instituciones privadas de atención médica y servicios de salud, han expresado al Consejo de Salubridad General su colaboración para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19, con sus profesionales de la salud y su infraestructura, y
Que el pleno del Consejo de Salubridad General, con el fin de atender la emergencia sanitaria, que se ha constituido en un problema de seguridad nacional, conforme a sus facultades acordó expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Secretario de Salud, como autoridad sanitaria ejecutiva, determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.
SEGUNDO. El Secretario de Salud, establecerá, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, en todo el territorio nacional.
TERCERO. La Secretaría de Salud, combatirá la epidemia y, para ello cuando lo considere procedente, establecerá, de manera inmediata, con la participación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno que se requiera, en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
III. La utilización de todos los recursos humanos y materiales, para la prestación de la atención médica, y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
IV. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluida la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
V. La Secretaria de Salud, para la atención de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general, podrá disponer de los medios del servicio público, de los diferentes modos de transporte concesionados por las autoridades correspondientes;
VI. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
VII. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
VIII. Los servicios públicos directos que se prestarán a la población únicamente serán aquellos que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud;
IX. Los servicios al público relacionados con medicamentos, comestibles, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, se prestarán habitualmente, salvo disposición expresa de las autoridades sanitarias sobre horarios y con la aplicación de medidas que eviten aglomeraciones.
X. Los servicios no esenciales de los sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.
XI. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
XII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud, en los términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
CUARTO. – La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de contagio, o posible contagio, del virus SARS-CoV2, COVID-19.
QUINTO. – Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se ratifican las medidas establecidas por cualquiera de los vocales titulares del Consejo de Salubridad General relacionadas con la prevención del contagio, del virus SARS-CoV2, COVID-19.
TERCERO. Levántese el acta correspondiente con la suscripción de todos y cada uno de los señores vocales titulares del Consejo de Salubridad General.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veinte. – El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela. – Rúbric