La Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) informó que desde este 9 de diciembre los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán presentar su solicitud el retiro de su dinero por hasta 17 200 soles (4UIT).
Mucho de los aportantes no se acuerdan a qué AFP pertenecen. Por ello te explicaremos los pasos para que lo sepas y también todos los detalles acerca a este beneficio que se brinda en medio de la pandemia.
- Entra a https://www2.sbs.gob.pe/afiliados/paginas/Consulta.aspx
- Ingresa los datos que te piden: DNI o nombres y apellidos.
- Dale clic en "buscar" y listo.
(Captura: SBS)
A continuación, te dejamos en enlace de la web para conocer si accedes o no al retiro facultativo y excepcional de AFP (Prima, Integra, Profuturo y Hábitat).
- Ingresa a https://retiro4uit.consultaretiroafp.pe/#/consulta
- Coloca tu número de DNI.
- Ingresa el dígito de verificación de tu DNI.
- Coloca tu fecha de nacimiento.
- Dale clic a "No soy un robot", y listo.
(Captura SBS)
- Aportantes que "por al menos 12 meses consecutivos" no realizaron aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- El primer pago de hasta 1 UIT (equivalente a 4300 soles) se realizará 30 días calendario después de presentada la solicitud. Para el segundo desembolso, tras 30 días del primero, también se hará un abono de hasta 1 UIT. El resto del dinero será entregado en un tercer desembolso.
- No registren aportes acreditados a las AFP en octubre de 2020.
- La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de emitida la solicitud y en un solo desembolso.
- Afiliados activos o inactivos que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud.
- El desembolso total se efectuará a los 30 días de presentada la solicitud.
(Fuente: SBS)
La Asociación de administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) publicó el cronograma establecido para solicitar el retiro de fondos por hasta 17 200 soles.
Si tu DNI termina en número o letra | Registra tu solicitud de retiro en las siguientes fechas | ||||
0, letra u otro | 9-Dic | 10-Dic | 23-Dic | 24-Dic | |
1 | 10-Dic | 11-Dic | 24-Dic | 28-Dic | |
2 | 11-Dic | 14-Dic | 28-Dic | 29-Dic | |
3 | 14-Dic | 15-Dic | 28-Dic | 29-Dic | |
4 | 15-Dic | 16-Dic | 30-Dic | 31-Dic | |
5 | 16-Dic | 17-Dic | 31-Dic | 04-Ene | |
6 | 17-Dic | 18-Dic | 04-Ene | 05-Ene | |
7 | 18-Dic | 21-Dic | 05-Ene | 06-Ene | |
8 | 21-Dic | 22-Dic | 06-Ene | 07-Ene | |
9 | 22-Dic | 23-Dic | 07-Ene | 08-Ene |
(Tabla realizada por Líbero con información de AFP)
La SBS confirmó el procedimiento operativo oficial para acceder a los fondos de pensiones del sistema privado.
Afiliados que no cuenten con acreditación de aportes obligatorios por al menos doce meses consecutivos (entre devengues de octubre del 2019 y setiembre del 2020).
Importante: no acceden aquellos afiliados que califiquen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo.
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de ingresada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: hasta 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de efectuado el segundo desembolso por AFP.
Afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 (devengue de setiembre 2020).
Importante: no aplica a beneficiarios de lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley.
- En una sola armada: en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de ingresada la solicitud ante la AFP.
(Fuente: SBS)