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AFP: ¿Qué pasa con mi fondo de pensiones si dejo de trabajar y no estoy en planilla?

Te contamos que sucede con tus fondo de pensiones si quedas desempleado y si puedes seguir aportando a tu AFP.

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¿Puedo seguir aportando a mi fondo de pensiones si estoy sin trabajo?

Los trabajadores formales que decidieron aportar al AFP dan un porcentaje de su sueldo para tener un jubilación adecuada y segura. Sin embargo nadie está libre de quedarse sin trabajo por un periodo de tiempo, en ese caso ¿sabes que sucede con tu fondo de pensiones?

En esta nota te contestaremos todas tus dudas sobre lo que pasaría con tus aporte del AFP si dejas de estar planilla o si puedes seguir haciendo aportes en tu fondo de pensiones.

Debes recordar que lo has depositado hasta el momento sigue siendo tuyo así no vuelvas a aportar más. Y que esta cuenta es individual lo que te hace el único dueño de esos aportes.

AFP: ¿Qué pasa con mi fondo si dejo de aportar?

  • Si dejas de aportar no tienes que pagar intereses, ni moras, ni multas.
  • El fondo de dinero acumulados sigue siendo administrado por tu AFP.
  • Tu fondo ya no crecerá por nuevos aportes, pero sí puede seguir generando rentabilidad a largo plazo.
  • Si no aportas, tu pensión será más baja al momento de jubilarte.
  • Si no tienes al menos cuatro aportes en los últimos 8 meses, pierdes la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.

¿Puedo seguir aportando ami AFP si me quede sin trabajo?

Si por el momento te encuentras desempleado pero puedes continuar aportando en tu fondo de pensiones, tienes la opción de realizar aportes voluntarios con fin previsional.

AFP: ¿Qué son los aportes voluntarios con fin previsional?

Puedes realizar aportes voluntarios que se complementan con tus aportes obligatorios y tiene como finalidad que tu jubilación tenga una mejor pensión.

  • No existen montos mínimos ni fechas establecidas para aportar.
  • También pueden generar rentabilidad según el tipo de fondo que elijas.
  • Cuando te jubiles podrás disponer de todo ese dinero y de igual manera que tus aportes obligatorios, no pueden ser embargados.
  • Solo si eres independiente, el monto no puede ser mayor al aporte obligatorio.
  • Supervisión constante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  • Por la administración de los aportes voluntarios también se cobra comisión.

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