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¿Por qué algunos usuarios YA PUEDEN RETIRAR la CTS antes de que se promulgue la norma?

Desde antes que se promulgue la ley que autoriza el retiro del 100% de la CTS 2024, algunos trabajadores ya podían acceder al desembolso de su dinero.

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Miles de peruanos ya pueden retirar su CTS si cumplen un con pequeño requisito. | Composición Líbero.

Este viernes 17 de mayo, se promulgó la ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, desde hace días atrás, algunos usuarios podían efectuar el desembolso de su dinero a través de su cuenta bancaria. ¿Por qué? Conoce la RAZÓN.

¿Por qué algunos usuarios YA PUEDEN RETIRAR LA CTS?

Es importante mencionar que los ciudadanos podrán acceder a este dinero si excede cuatro sueldos. Si eres uno de ellos, entonces no necesitabas esperar la promulgación de la presidenta del Perú, Dina Boluarte.

¿Desde cuándo se puede retirar la CTS 2024?

Los interesados en acceder al retiro del 100% de su CTS, deben esperar un plazo de 10 días calendario, tiempo en el que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley, el cual se contará a partir de un día después de la promulgación.

Por otro lado, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en Finanzas de Pacífico Business School, precisó que estas serían las posibles fechas para cada una de las siguientes etapas:

  • Publicación del reglamento por parte del Ministerio de Trabajo: 27/05/24 (10 días calendario).
  • Inicio de los retiros: 28/05/24.

CTS 2024: ¿Qué personas no tienen derecho a este pago?

De acuerdo a la ley, los trabajadores que no tienen derecho a este beneficio económico son los siguientes:

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
  • Los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público
  • Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype y los trabajadores que perciben remuneración anual integral
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).