A poco de finalizar el mes de octubre 2024, los ciudadanos del país ya quieren saber si noviembre tendrá días de descanso para el sector público y privado.
Únete a nuestro canal de WhatsAppEn unos cuantos días culmina octubre e iniciamos el penúltimo mes del año, por lo que la población del Perú quiere saber si el calendario de noviembre viene con feriados a nivel nacional, para que así se pueda disfrutar de un nuevo descanso, salir en familia, irse de viaje con amigos o cualquier otra actividad recreativa.
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Es importante recalcar, que este 2024 ha tenido diversos feriados y fechas de descanso, según lo establecido por las autoridades. Incluso, recientemente se informó que el 14, 15 y 16 de noviembre serán días no laborables, en favor de los trabajadores del sector público y privado, debido al desarrollo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
De acuerdo a la normativa peruana, el viernes 1 de noviembre del 2024 es feriado a nivel nacional, debido a la celebración del Día de Todos los Santos, en el que se honra a los difuntos, quienes son visitados en sus tumbas en medio de rituales religiosos, ofrendas, agua bendita, cantos y tradiciones familiares.
Por otro lado, respecto al próximo jueves 31 de octubre, es preciso señalar que no es feriado ni día no laborable, así que los trabajadores solo contarán con un día libre, el viernes 1 de noviembre. En esta fecha se lleva a cabo la celebración del Día de la Canción Criolla o Halloween, según las preferencias de los ciudadanos.
El Día de Todos los Santos en Perú, celebrado el 1 de noviembre, es una ocasión especial para honrar y recordar a los seres queridos que ya no están con nosotros. En esta fecha importante, las familias suelen acudir a los cementerios para limpiar y adornar las tumbas, además, es común ver flores, velas y ofrendas en las lápidas, como una forma de recordar a los difuntos.
Si un empleado labora en día feriado y no le corresponde día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres pagos que se darán de la siguiente manera: la remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual), abono correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente al trabajo efectuado.