Se acercan las fechas del pago de las utilidades, y muchos trabajadores se preguntan si les corresponde recibir algún monto y cuándo lo verán reflejado en sus cuentas. Ante todas esas preguntas en este informe te ayudaremos a resolver tus interrogantes.
Tienen derecho a participar en las utilidades los trabajadores de empresas que cuenten con más de 20 trabajadores, sujetos al régimen de la actividad privada, que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa sea por contrato indefinido o sujeto a modalidad.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, también tendrán las utilidades, pero en forma proporcional a la jornada laborada.
Cabe señalar que no recibirán este beneficio los trabajadores de las cooperativas, de las sociedades civiles y de las empresas que no excedan los 20 trabajadores.
Las utilidades son beneficios monetarios que deben pagar las empresas que tienen derecho a generar rentas netas de tercera categoría y que cuentan con más de 20 trabajadores en su planilla.
El reparto de las utilidades este 2022 se realizará 30 días después de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por parte de la Sunat; es decir, del 25 de marzo al 8 de abril.
El pago de las utilidades es para trabajadores que están sujetos al régimen laboral del sector privado y que han laborado al menos un día el año anterior al que se pagan las utilidades.
Para calcular el pago de las utilidades debes tomar en cuenta que la distribución es diferente en cada empresa según el sector donde opera.
Por otra parte, en el cálculo de las utilidades se toma en cuenta los siguientes considerandos:
Serán distribuidas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En ese sentido, se tomará en cuenta el cronograma del Impuesto a la Renta, con el último digito del RUC publicado por la SUNAT.
Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores -el cual puede ser a través de carta simple-, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.
Los extrabajadores también tienen derecho a recibir utilidades. Las personas que dejaron de laborar antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por Ley.