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México: Suprema Corte despenaliza el uso lúdico y recreativo de la marihuana

“Hoy es un día histórico para las libertades” aseguró el ministro presidente Arturo Záldivar; el aval no incluye el comercio, suministro y distribución

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Corte determinó que es inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la marihuana
Corte determinó que es inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la marihuana | EFE

Por mayoría calificada de 8 votos a favor y tres en contra, los ministros de la Corte anularon los cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico del cannabis. Pero se siguen manteniendo algunas restricciones.

La determinación de la SCJN se da luego que el Congreso no lograra un acuerdo para la aprobación de la regulación del uso lúdico y recreativo de la hierba. Por tercera vez, el 30 de abril venció el plazo que la Corte había impuesto al Congreso para conseguir la regulación.

Los antecedentes de la búsqueda de la despenalización se remontan a 2015, cuando la Corte se pronunció por primera vez respecto al tema, al emitir un amparo a cuatro personas para que pudieran obtener un permiso por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para poder hacer uso lúdico del cannabis.

Hoy, tras seis años de ordenamientos para que se legislara al respecto, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Záldivar, aseguró que este día es histórico para las libertades del país.

“Después de un largo camino la Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana y se confirma que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos son efectivos y que un tribunal es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa”.

La Corte reitera y reafirma que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”, aseguró Záldivar.

Las actividades quedarán autorizadas una vez que se notifique de forma oficial al Congreso y a la Secretaría de Salud, pero no incluye el comercio, suministro o distribución de la marihuana.

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