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La SUNAT aplicará devolución de oficio a contribuyentes [Entérate AQUÍ]

SUNAT| Averigua con tu DNI si accedes a la devolución de oficio siempre y cuando pertenezcasa la cuarta o quinta categoría de contribuyentes .

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En medio del estado de emergencia que atraviesa el país a causa del coronavirus, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha generado una serie de estrategias destinadas a beneficiar al contribuyente. Entre ellas se encuentran las denominadas devolución de oficio y devolución a pedido de parte, dos mecanismos que permiten el reintegro de aportes a los trabajadores que generan renta.

Si eres contribuyente de cuarta y/o quinta categoría, es decir, emites recibos por honorarios o estás en planilla, existen dos tipos de devoluciones que contempla SUNAT en caso tuvieras un saldo a favor, producto de retenciones en exceso o gastos deducibles, estas son devolución de oficio y devolución a pedido de parte.

A los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría por su trabajo independiente o dependiente les corresponde una devolución de oficio sin necesidad de haber presentado solicitud alguna, ya que habrían efectuado gastos adicionales de hasta 3 UIT (S/ 12,600) por gastos en restaurantes y hoteles, servicios prestados por generadores de rentas de cuarta categoría (incluidos médicos y odontólogos) y/o pago de ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.

Para hacer efectivo el depósito de una devolución de oficio, el trabajador debe registrar su Código de Cuenta Interbancaria en SUNAT Operaciones en Línea, lo que permitirá depositar el monto por devolver. 

El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.

¿Qué es la devolución de oficio?

La devolución de oficio es aquel trámite que inicia la SUNAT para devolverte el importe que tienes a tu favor sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario que permita a la SUNAT realizar el abono del importe en una cuenta bancaria.

Para conocer si estás en el supuesto, realiza los siguientes pasos:

1. Consulta si eres beneficiario de la devolución de oficio dando clic AQUÍ. Ingresa los datos que te solicita y de contar con una devolución de oficio se mostrará en una pantalla.

2. Si cuentas con Clave SOL, verifica si tienes registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) AQUÍ. Opción de Consulta de Cuenta Interbancarios Informados.

3. Si no cuentas con Clave SOL, puedes generar una clave SOL AQUÍ.

Procede a registrar tu CCI cuando el sistema te lo requiera

4. Si no tienes registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCI), haz clic AQUÍ.

Opción de Cod. Cta. Interbancaria (CCI) - Devoluciones/Registrar nuevo

Una vez registrado tu CCI, y luego de haberse validado, de encontrarte como beneficiario de la devolución de oficio la SUNAT emitirá una Resolución donde resuelve devolver el importe que tienes a tu favor, la misma que se enviará a tu buzón electrónico de la Clave SOL, y también realizará el depósito del importe en la cuenta que has informado. El tiempo aproximado para este trámite será de 30 días hábiles.

¿Qué es la devolución a pedido de parte?

Si tienes la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual y durante ese procedimiento determinas que tienes un saldo a tu favor, se habilitará un enlace para presentar el formulario 1649 que permitirá realizar la solicitud de devolución (llamada también de parte).

Asimismo, el formulario 1649 se encuentra a disposición de los contribuyentes en SUNAT Operaciones en Línea (http://www.sunat.gob.pe/) Opción Trámites y Consultas/Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones/Devoluciones/Registro de Solicitud de Devolución 1649, para cuando requieras solicitar la devolución de no haberlo hecho cuando presentaste la Declaración Anual.

En este supuesto también es importante que registres el Código de Cuenta Interbancario (CCI), dado que podrás solicitar la devolución con la modalidad Abono en Cuenta. 

¿Cómo se genera una devolución?

Siendo trabajador independiente o en planilla (generas renta de cuarta y/o quinta categoría) y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, es decir, tienes más impuesto a la renta pagado en el año, puedes solicitar su devolución.

Por ejemplo, en el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2019 se determinó S/ 4,500 de dicho impuesto luego de las deducciones correspondientes, y pagaste ya sea a través de las retenciones de tu empleador o pagos directos efectuados S/ 5,800. El exceso pagado de S/ 1,300 es un saldo a favor que se te devolverá, ya sea de parte o de oficio.

¿Cómo saber si te toca devolución?

El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de la SUNAT. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:

  • Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
  • Tributo y Período
  • El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.

Si al ingresar el Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual 2019 - Persona Natural el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución de acuerdo a lo que regule la SUNAT.

Registro de tu Código de Cuenta Interbancario - CCI

Si cuentas con RUC: Accede a SOL con tu Clave SOL, para lo cual deberás acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

Si no cuentas con RUC: Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI. Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que: Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional. La cuenta debe ser registrada en el Perú. No debe corresponder a una cuenta de CTS. El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución. 

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/

¿Qué es la SUNAT?

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que absorbió a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.