Bono Techo Propio 2023, LINK consulta DNI | El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dio a conocer la entrega del Bono Techo Propio. Este beneficio busca que los peruanos puedan comprar o mejorar su vivienda.
A continuación, podrás conocer todos los detalles del subsidio que ha dispuesto el Estado peruano a favor de sus habitantes. Los beneficiarios pueden cobrar hasta 48,00 soles.
Bono Techo Propio 2023: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al dinero?
Si el ciudadano quiere comprar, construir o mejorar su vivienda con el financiamiento del Gobierno peruano, debe cumplir con algunos requisitos que mencionaremos a continuación.
- Los grupos familiares no deben tener terreno o aires independizados libres de cargas.
- Para la compra de una vivienda: el Ingreso Familiar Mensual (IFM) no tiene que superar los S/3.715 y para los casos de VIS Priorizada no debe exceder los S/2.071.
- Para construcción de una vivienda: el Ingreso Familiar Mensual (IFM) no puede superar los S/2.706.
- Para el mejoramiento de una vivienda: el Ingreso Familiar Mensual (IFM) no debe exceder los S/2.706.
- El ciudadano no debe haber recibido con anterioridad apoyo habitacional del Estado.
- Si quieren comprar una vivienda, no podrán tener otra vivienda o terreno a nivel nacional.
- Si quieren construir o mejorar su vivienda, deben ser propietarios del lugar donde se ejecutará la obra
- Deben estar inscritos en Registros Públicos sin cargas ni gravámenes, y no pueden contar con otro terreno o vivienda
Bono Techo Propio: ¿Cómo registrarme para acceder hasta 48,000 soles?
Si quieres acceder al Bono Techo Propio, entonces te ayudaremos a conocer cómo debes registrarte al subsidio. ¡Toma nota!
- Debes inscribir a tu grupo familiar en cualquiera de las oficinas y centros autorizados a nivel nacional del Fondo Mivivienda.
- Tienes que presentar tu DNI y el de tu cónyuge o conviviente de ser el caso. Además, deben contar con los datos completos de todos los integrantes del grupo familiar (nombre, DNI, fecha de nacimiento).
- Si la jefatura familiar está constituida por una pareja conviviente sin impedimento matrimonial, el formulario debe ser suscrito por ambos.
- Si la jefatura familiar está constituida por una pareja casada, el formulario debe ser suscrito por cualquiera de ellos.