0

Lima y Callao: ¿Cuáles son las multas por incumplir el toque de queda?

Conoce también las sanciones por no respetar las restricciones.Recuerda que el estado de emergencia se extendió por 31 días a partir del sábado 1 de mayo.

Únete a nuestro canal de WhatsApp

Las regiones calificadas en riesgo extremo, tales como Lima y Callao, tendrán que acogerse a las normas dispuestas de inmovilización social y toque de queda hasta el 9 de mayo próximo, ello a fin de disminuir los casos por covid-19 en el país.

En esa línea, el Ejecutivo refirió una serie de multas en relación al incumplimiento de las medidas vigentes en el contexto de la pandemia nacional. El ciudadano que no acate con dichas restricciones, deberá pagar al Banco de la Nación el monto que le corresponda.

¿Cuáles son las multas por infringir la normativa?

Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno, el ciudadano tendrá una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa varía desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458.

Conoce aquí el conjunto de multas a aplicarse:

  • Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Multa: S/ 352.00
  • Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 220.00
  • No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
  • Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 440.00
  • Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa: S/ 220.00
  • Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
  • Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00
  • Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Multa: S/ 308.00
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
  • No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas. Multa: S/ 440.00

¿SI NO CUMPLO CON PAGAR LA MULTA?

La normativa dispone de 5 días hábiles para acatar la multa posterior a tu sanción. De no cancelarse las consecuencias serían:

  • No podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado.
  • No podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el según el Decreto Supremo 008-2021-PCM.
  • Solo si puedes probar una causa justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.
Libero Impreso

EDICIÓN DIGITAL

EDICIÓN DIGITAL

Ofertas de hoy