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Bono de escolaridad 2025: ¿Cuándo comenzarán a pagarlo y quiénes son los NUEVOS beneficiarios?

El Ministerio de Economía oficializó la entrega del nuevo bono de escolaridad para apoyar en los gastos escolares de los trabajadores.

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Oficializaron la entrega del Bono de escolaridad 2025.

A través del Decreto Supremo N.º 002-2025-EF, que fue publicado en el 'Diario El Peruano', el gobierno oficializó las disposiciones reglamentarias acerca de la entrega del Bono por Escolaridad correspondiente al 2025. Te animamos a leer la siguiente nota para conocer cuándo comenzará a pagarse y sobre todo quiénes son los beneficiarios.

Cabe mencionar que el beneficio tiene un monto de 400 soles y está dirigido para los trabajadores del sector público y pensionistas que cumplan con algunos requisitos estipulados.

Bono Escolaridad 2025: ¿Cuándo comenzará a pagarse?

El decreto estipula que el Bono Escolaridad será abonado una sola vez en la planilla de pagos correspondiente al mes de junio 2025. Esto aplica para aquellos trabajadores en servicio activo como para los pensionistas que cumplan con los requisitos. Asimismo, el pago se realizará por la entidad pública en la que esté registrado el beneficiario.

El articulo 3 señala que los fondos del Bono Escolaridad provendrán de los presupuestos institucionales de las entidades públicas y será cubierto con los créditos presupuestarios asignados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

En el caso de los gobiernos locales, el bono se financiará con recursos propios y específicos, que incluyen ingresos corrientes, según la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

¿Quiénes acceden al Bono por Escolaridad 2025?

De acuerdo al artículo 2 del decreto, el bono de escolaridad cubrirá a diversos grupos laborales del sector público, entre los que se encuentran:

  • Funcionarios y servidores públicos: Nombrados y contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 29944 y Ley N.º 30512.
  • Docentes universitarios: Cubiertos por la Ley N.º 30220.
  • Personal del sector salud: Regido por el Decreto Legislativo N.º 1153.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado: Incluyendo aquellos regulados por los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, entre otros marcos normativos.
  • Profesores contratados y auxiliares de educación: Vinculados al régimen de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  • Trabajadores del sistema penitenciario: Amparados por la Ley N.º 29709.

La bonificación contempla una aplicación proporcional para los trabajadores que laboren en jornada parcial o incompleta, también para aquellos que no cumplan con los tres meses de antigüedad mínima en el servicio.