Miles de ciudadanos en el Perú se hacen la gran pregunta de cómo poder reclamar correctamente el dinero de un familiar que haya fallecido.
La pérdida de un familiar o ser querido no solo implica un dolor emocional, sino también múltiples trámites legales y financieros, especialmente si la persona fallecida tenía ahorros en el banco. Muchas familias experimentan incertidumbre al enfrentarse al proceso de reclamar esos fondos.
¿Los bancos pueden retenerlos? ¿Qué se necesita para acceder al dinero? ¿Quiénes tienen derecho a recibirlo? En este contexto, resulta fundamental comprender cómo opera el sistema legal peruano, qué documentos exigirá la entidad financiera y cómo se determina el orden sucesorio.
Para despejar dudas, el docente Rodrigo Gálvez, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, explicó en el programa Sencillo y al Bolsillo de RPP los principios jurídicos aplicables y las herramientas institucionales disponible para que los herederos accedan correctamente a los ahorros de un titular fallecido.
Transmisión automática de bienes a los herederos
Según Rodrigo Gálvez, "Los bienes, derechos y obligaciones se transmiten automáticamente a sus herederos" desde el momento del fallecimiento del titular de la cuenta. Esto incluye los saldos bancarios en cuentas de ahorro, CTS, o seguros asociados.
Es importante subrayar que los bancos no se apropian del dinero del fallecido. Por ley, esos recursos forman parte de la masa hereditaria y son transferidos a los herederos, siempre que se cumpla con los trámites formales correspondientes.
Documentación exigida por el banco
Los herederos deben presentar al menos:
De acuerdo a lo que indica el Código Civil peruano, pueden ser herederos las siguientes personas:
Una herramienta clave mencionada por Rodrigo Gálvez, disponible a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), es la plataforma denominada "Herederos Informados", que permite a familiares directos: