¿Cómo solicitar el permiso vehicular de tránsito y renovar el salvoconducto para hoy 13 de mayo?
Coronavirus | Todos los documentos necesarios para solicitar elnuevo pase vehicularypermisolaboral, que te permitiráncircular este miércoles 13 de mayo.
Únete a nuestro canal de WhatsAppPase vehicular. El gobierno de Martín Vizcarra anunció el nuevo permiso vehicular de libre tránsito para los trabajadores de los sectores autorizados durante el Estado de Emergencia Nacional. AQUÍ puedes tramitar el pase de tránsito hoy miércoles 13 de mayo.
De acuerdo a los ministerios del Interior y de Defensa, el pase personal laboral continuará rigiéndose bajo las normas decretadas mientras dure la inmovilización social. Aquellos ciudadanos que cuenten con dicho salvoconducto podrán gestionar el pase en la página web del gobierno.
¿Cómo solicitar el pase vehicular?
El trámite se realiza mediante la página web https://www.gob.pe/paselaboral. Una vez que ingresas, tienes que leer las condiciones y seleccionar la opción "Solicitar pase".
¿Cuánto tiempo dura el permiso especial vehicular?
El pase vehicular de libre tránsito es entregado por la Policía Nacional del Perú (PNP) y será vigente por cuatro días, luego de ese tiempo podrás actualizarlo. Se podrá utilizar desde las 5:00 a.m. a 6:00 p.m. ya que después de ese horario inicia la inmovilización social obligatoria.
¿Dónde renovar el pase vehicular?
Para renovar pase vehicular tienes que ingresar a la plataforma del permiso personal laboral y hacer click en la alternativa "Si ya cuentas con uno, podrás buscarlo y renovarlo". Dicha opción se ubica en la parte inferior del sitio web.
Pase vehicular y pase de tránsito: Requisitos y condiciones
1. El Pase Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.
2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Laboral, luego de la renovación respectiva, ingresando su número de placa, y se aplicará solo para los siguientes casos:
a. Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
b. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
c. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
d. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
e. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
f. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
3. Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
5. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
6. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.
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