¿Se podrá retirar el 100% de la CTS en 2024 y qué se sabe sobre el dictamen de ampliación?
Conoce si trabajadores privados podrán acceder al retiro de su CTS en este año 2024, y si el Congreso de la República aprobó el plazo para acceder a ese dinero.
Únete a nuestro canal de WhatsAppLos trabajadores del sector privado tuvieron acceso al retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de cubrir gastos o deudas financieras. Sin embargo, el plazo de disponibilidad fue hasta el pasado 31 de diciembre del 2023, por lo que gran parte de la población quiere conocer el panorama en este 2024. Revisa esta nota en la que te brindaremos toda la información.
A través de la Ley 31480, se estableció que el retiro de la CTS se podía efectuar de manera opcional por los trabajadores en Perú, por lo que, algunos parlamentarios del Congreso de la República presentaron la iniciativa de extender el plazo de este beneficio laboral hasta el 31 de diciembre del 2024, un año más de lo establecido.
¿Se podrá retirar el 100% de la CTS en 2024?
La vigencia del retiro de la CTS solo alcanzó al 31 de diciembre de 2023. Por lo que los empleados ya no tienen acceso a acceder a ese dinero, que permitió cubrir gastos, deudas o emergencias económicas.
Retiro CTS 2024: ¿qué se sabe sobre el dictamen de ampliación?
Se presentó un proyecto de ley en el Congreso de la República con la finalidad de extender la libre y voluntaria disposición de la CTS hasta el 2024; sin embargo, pase a que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó el dictamen, el Parlamento no lo debatió, por lo que la fecha de retiro no se ampliará.
¿Qué sucederá con mi CTS en 2024?
A partir del 31 de diciembre de 2023, los trabajadores ya no tendrán acceso al retiro del 100% de la CTS hasta que finalicen su relación laboral. Por lo que, para este año 2024, el dinero correspondiente vuelve a ser intangible e inembargable.
"A partir del 1 de enero de 2024 en adelante, la CTS vuelve a ser un fondo intangible, un fondo de acumulación para el momento del despido o la desvinculación laboral. Y se podrá disponer libremente del excedente por encima de cuatro remuneraciones", informa el abogado Daniel Robles Ibazeta.