Los afiliados a las AFP han recibido información clave sobre ciertas alteraciones que se darán a partir del mes de noviembre en la entidad del SPP.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el Perú, ha anunciado que se darán algunos cambios desde el mes de noviembre en la entidad, los cuales involucran a los asegurados y es importante tener en cuenta en qué consisten todas estas normas específicas recién establecidas.
En lo que corresponde al Título VII, las modificaciones incluyen la incorporación de normas específicas sobre la representación legal en trámites previsionales, estableciendo que no se podrá exigir poderes con formalidades mayores a las que dice la norma.
Por otro lado, se deja entendido cuáles son los criterios para mejorar la orientación al momento de otorgar pensiones, además aclarando aspectos del Retiro Programado y regularizando supuestos como la inclusión o exclusión de beneficiarios por cambios en el grupo familiar.
Finalmente, se confirma que las AFP y aseguradoras deben verificar la condición de beneficiarios económicamente dependientes, exigir información para ampliar la cobertura a hijos mayores de edad que estudian, y recalcular pensiones en función de cambios posteriores en la composición familiar o en el estado de invalidez.
Este aplazamiento permitirá que las entidades del sistema previsional apliquen de manera más ordenada los cambios normativos. Se trata de una supervisión progresiva y realista, que busca un equilibrio entre el fortalecimiento de derechos del afiliado y la viabilidad técnica de las instituciones del SPP.