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¿Cómo renovar mi pasaporte peruano en Estados Unidos? Sigue estos pasos
Si eres peruano y tu pasaporte está a punto de vencer, puedes renovarlo en los Consulados de EE. UU. A continuación te contamos todos los detalles.

¿Tu pasaporte peruano venció o está cerda de vencer? Si eres un ciudadano peruano mayor de edad, te encuentras en Estados Unidos y deseas tramitar tu pasaporte electrónico, puedes solicitarlo en las oficinas consulares del país americano. A continuación, te contamos más detalles.
¿Cómo renovar mi pasaporte peruano en Estados Unidos?
Tal como lo menciona la ley, desde el 7 de julio de 2016, el Consulado General del Perú en Washington DC solo puede tramitar el nuevo pasaporte biométrico. Cabe resaltar que no existe la renovación de Pasaporte ni duplicado de este mismo, ya que todo Pasaporte que se emita es nuevo.
Requisitos
- Requisito 1: Es obligatorio solicitar cita.
- Requisito 2. Presencia del interesado en el Consulado.
- Requisito 3: Llevar el DNI o brindar su número de DNI de adulto o nombre completo si en caso no tiene el DNI en fisico por que lo perdio.
- Requisito 4. Realizar el pago de US 70.00 dólares en efectivo exacto o 71.42 con tarjeta.
Mayores de edad con incapacidad legal
Además de los requisitos previamente mencionados, el ciudadano peruano mayor de edad con incapacidad declarada por una autoridad peruana o extranjera deberá presentarse acompañado de su representante legal, quien deberá:
- Identificarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado y de última emisión, si es peruano, o con un documento oficial que lo identifique en los Estados Unidos, si es extranjero.
- Presentar copia del documento que lo designe como representante legal del solicitante.
Si el nombramiento de representante fue realizado por una autoridad peruana, se aceptará una copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP. Si se trata de una persona con discapacidad, deberá presentar el certificado de discapacidad que acredite dicha condición, emitido por cualquier hospital de los Ministerios de Salud, Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
- Si la declaración de representante fue realizada por una autoridad extranjera, el pasaporte solo podrá ser tramitado a través de la Oficina Consular del Perú en el exterior que tenga jurisdicción en el país donde se haya emitido el nombramiento del representante legal del solicitante incapaz. Se recuerda que la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C. incluye los Estados de Maryland, Virginia, Delaware, Kentucky, West Virginia y el Distrito de Columbia.
Es importante tener en cuenta que:
- No es necesario presentar fotografía física, ya que la misma será tomada directamente en el Consulado.
- Es posible realizar el trámite con un DNI vencido.
- El trámite debe hacerse de manera personal, no siendo posible delegarlo a un tercero.
- El nuevo pasaporte tendrá una vigencia de 5 años. Aún no se tramitan pasaportes con vigencia de 10 años en los Consulados.
- Para ciudadanos peruanos de 17 años o más, es obligatorio contar con el DNI de mayor de edad (de color azul) para poder tramitar su pasaporte. En caso de no tenerlo, primero deberá obtener el DNI de mayor de edad antes de poder tramitar el pasaporte.
- Para verificar si el documento ya está disponible en el Consulado, se debe revisar la sección "Ver el Estado del Trámite de Pasaporte y DNI" en nuestra página web.
- El envío del documento solo será posible si el interesado proporciona un sobre de CORREO del servicio postal USPS, debidamente preparado (pago previamente realizado y con la dirección consignada) y con el número de seguimiento. No se aceptarán otros tipos de envío. Cualquier pérdida, robo o daño del documento será responsabilidad exclusiva del interesado.
- Si tiene dudas, comuníquese previamente con el Consulado.
- El pago por el trámite puede realizarse en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes solo se podrá pagar en efectivo.
Canales de atención
Para más información puedes consultar a la central telefónica (202) 990-5400 (La atención telefónica solo se realizará de lunes a viernes de 2:30 pm a 4:30 pm). En el caso de alguna emergencia, solo comunicarse con (202) 230-9992 (No se dará información sobre trámites o consultas que no sean emergencias). De la misma manera, puedes contactarte mediante el correo consulado@conperdc.org.
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