Esta mañana, en el boletín de Normas Legales del 'Diario oficial El Peruano' se dio a conocer la autorización que brindó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la ejecución de la suspensión perfecta de labores, figura que aplicará -si así lo requieren los empleadores- hasta enero del 2021.
“Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021”, refiere el documento.
Es importante señalar que tal y como se ha mencionado en los canales oficiales del Ministerio de Trabajo, la modificación del plazo máximo de duración de la suspensión perfecta de labores se podrá realizar en la plataforma virtual del MTPE desde mañana, 7 de octubre, hasta el 11 del mismo mes.
De esta forma, si el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta en el canal establecido, se sobreentiende que la medida culminará en el plazo que indica su duración inicial.
Además, la medida contempla que la ampliación será aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
“Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme”, comenta.