Este lunes empieza el nuevo y último mes del año 2025, por lo cual es importante programar los días que serán de descanso en el calendario.
Diciembre 2025 se perfila como uno de los meses con más fechas de descanso del calendario laboral en el Perú. Con el cierre del año se acercan importantes celebraciones religiosas, históricas y familiares, lo que lleva al Estado a reconocer feriados nacionales que permiten a millones de peruanos disfrutar de pausas en sus actividades laborales.
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Además, en algunas fechas específicas, mediante decretos oficiales, se añaden días no laborables, especialmente para el sector público, generando "puentes" que facilitan viajes, reencuentros o simplemente descanso.
Estas pausas no solo representan momentos de descanso, también constituyen oportunidades para planificar el cierre del año o simplemente tomar un respiro tras jornadas intensas. Con el anuncio de las fechas oficiales para diciembre, los empleadores y trabajadores pueden organizar sus actividades con anticipación o coordinar labores extra en caso de que se requiera trabajar en feriados. A continuación, el detalle del calendario para diciembre 2025.
Este diciembre cuenta con algunos días feriados y no laborables / FOTO: Difusión
Estas son las fechas tradicionales ya consolidadas en el calendario oficial como feriados nacionales 2025.
Viernes 26 de diciembre de 2025, es un día no laborable decretado tras Navidad. Este está dirigido al sector público, aunque algunas instituciones del sector privado podrían adoptarlo si lo acuerdan internamente. No hay otros "puentes" adicionales confirmados para diciembre aparte del 26 de diciembre.
Si eres trabajador del sector público, los feriados nacionales y los "días no laborables" decretados oficialmente son de descanso obligatorio. Para el sector privado, los feriados nacionales también se aplican automáticamente (descanso obligatorio).
En el caso del día no laborable adicional (26 de diciembre), la concesión del descanso depende de la empresa privada: puede ofrecerlo o no, según sus decisiones internas. Si un trabajador debe laborar en feriados nacionales, corresponde la remuneración con recargo conforme a la ley, incluyendo la posibilidad de pago adicional o compensación.