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Trabajadores recibirán PAGO TRIPLE por esta razón en diciembre 2025: ¿Quiénes cobrarán?

Este mes de diciembre llega un nuevo pago adicional para los trabajadores del Perú. ¿En qué consiste y quiénes podrán recibirlo?

Trabajadores recibirán pago extra en diciembre por días feriados
Trabajadores recibirán pago extra en diciembre por días feriados | FOTO: Daniela Alvarado/ Líbero

En diciembre muchos trabajadores ya anticipan que podría llegar ese "extra" tan deseado en sus planillas, un pago especial que durante estas fechas suele generar expectativas. No se trata de la gratificación, sino de algo que solo algunos colaboradores podrán cobrar, viendo incrementados sus ingresos por circunstancias excepcionales.

Por eso, justo cuando se acerca el 8 y 9 de diciembre, muchos se preguntan si tendrá que ver con ello. La respuesta concreta se da al analizar la normativa, y es que esos días han sido declarados como feriados nacionales, y para quienes laboren en ellos, la ley prevé un mecanismo particular de compensación.

Pago por feriado

Este 8 y 9 de diciembre se dará pago triple por trabajar en días feriados / FOTO: Difusión

¿En qué consiste ese "pago triple"?

Según lo señalado, los días viernes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y sábado 9 de diciembre (Día de la Batalla de Ayacucho) son feriados nacionales no laborables.

Para quienes tengan que trabajar en esos días, ya sea de forma presencial o remota, sin recibir un descanso sustitutorio, corresponde lo que se conoce como "pago triple", que incluye:

  • El pago por el feriado (es decir, la remuneración diaria normal, que ya está considerada en el sueldo mensual).
  • El pago por la jornada efectivamente trabajada ese día.
  • Una sobretasa adicional del 100 % por el hecho de trabajar en un día feriado.

Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector privado como, en los casos permitidos, para quienes presten servicios en horarios que la empresa decida operar esos días.

¿Qué tener en cuenta para acceder al pago triple?

  • El trabajador debe laborar el feriado (presencial o remoto).
  • No debe otorgarse un descanso sustitutorio (es decir, no deben ofrecer otro día libre en compensación).
  • Si el descanso semanal del trabajador coincide con el feriado, y no trabaja, no hay pago extra, solo se percibe la remuneración normal por descanso semanal.
  • Si está de vacaciones durante esas fechas, tampoco corresponde pago adicional por feriado, ya que la remuneración ya incluye esos día
Daniela Alvarado

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Egresada en Periodismo y Medios Digitales (Toulouse Lautrec). 2 años de experiencia en redacción de contenido digital y locución.

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