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Retiro ONP 2025: ¿Quiénes podrán acceder a los S/21.400 si se llega a aprobar el desembolso?
El retiro de ONP todavía está en proceso de evaluación, pero ha generado mucha intriga entre los ciudadanos por conocer si serían o no beneficiarios.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), encargada del régimen de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se encuentra en el centro de una propuesta que podría permitir a ciertos afiliados acceder de forma extraordinaria a parte de sus aportes acumulados. La iniciativa busca brindar un respiro económico a aquellos que no han logrado pensionarse o que carecen de otros medios de ingreso suficientes, a la vez que plantea una adecuada regulación y procedimiento para garantizar la transparencia de este mecanismo.
En el año 2025, surge una propuesta para que los afiliados al SNP a través de la ONP puedan, bajo condiciones específicas, disponer de hasta S/ 21 400 de sus aportes, equivalente a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para ese año. Esta medida, de aprobarse y reglamentarse, conllevaría un procedimiento, requisitos y cronograma particular que los beneficiarios deben conocer para evaluar su viabilidad y tomar decisiones informadas.

El retiro de ONP todavía está en proceso de ser evaluado para posible aprobación/ FOTO: Difusión
¿Cuál es el monto propuesto?
La iniciativa legislativa recientemente presentada ante el Congreso de la República del Perú propone autorizar a ciertos afiliados al SNP un retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 UIT, lo que en 2025 equivale a aproximadamente S/ 21 400. Este monto máximo no sería automático para todos los afiliados: dependería de que el afiliado tenga acumulados "fondos" o aportes suficientes para cubrir dicho monto y cumpla los requisitos previstos en la ley.
¿Quiénes podrían acceder al retiro de S/ 21 400?
La propuesta define criterios claros para determinar quiénes serían los beneficiarios potenciales. Entre ellos destacan:
- Afiliados al SNP través de la ONP que no hayan accedido aún a una pensión de jubilación.
- Personas que no se hayan trasladado al sistema privado de pensiones (AFP), es decir, que no hayan migrado sus aportes al régimen del SPP.
- Afiliados que no hayan cobrado el Bono de Reconocimiento. El proyecto lo excluye como requisito de beneficio para quienes ya lo hayan recibido.
- En algunos casos, se señala que el monto a retirar no podrá superar el total de aportes acumulados por cada afiliado, por lo que incluso si el tope es 4 UIT, el efectivo podría ser menor si el afiliado no tiene tanto ahorro.
- Las condiciones pueden variar dependiendo del trámite: por ejemplo, se excluye a quienes ya perciben una pensión o tienen un trámite de pensión en curso (a menos que haya sido denegado) en algunas versiones de los proyecto.
¿Qué falta para su aprobación?
- El proyecto debe seguir su tramitación parlamentaria en comisiones especializadas del Congreso.
- Una vez aprobado en el Pleno del Congreso, la ley requiere de su promulgación y luego la emisión de su reglamento por el Poder Ejecutivo o la autoridad competente.
- Hasta que se publique dicho reglamento, no estará activado el mecanismo de solicitud formal por parte de los afiliados.
- Aunque ya se han anunciado cronogramas de pago tentativos, estos dependen de la aprobación final de la ley y del reglamento
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