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Coronavirus Perú: Esto es lo que se debe pagar por cada infracción en este estado de emergencia

La persona que sea multada por infringir el estado de emergencia, impuestopor el coronavirus en el Perú, tendrá cinco días hábiles para pagar en el Banco de la Nación.

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Este miércoles salió publicado en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, el cual detalla todos los montos que se deben pagar por cada infracción en este estado de emergencia por la propagación de coronavirus en el Perú. 

Son 11 infracciones las que se estipulan y los ciudadanos que son sancionados deberán pagarlas en un plazo de 5 días en el Banco de la Nación. Si no se realiza el pago en ese tiempo, el ciudadano no podrá realizar  suscripciones de contrato civil, trámites en las entidades bancarias, viajes al exterior y cualquier acto notarial ante la Sunarp.

Vale resaltar que este dinero que se recaudará por las infracciones va en favor de la Policía Nacional del Perú.

¿Cuánto se debe pagar por cada infracción?

    1. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. (2% de la UIT / S/86)
    2. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. (5% de la UIT / S/215)
    3. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. (5% de la UIT / S/215)
    4. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. (6% de la UIT / S/258)
    5. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. (7% de la UIT / S/301)
    6. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. (8% de la UIT / S/344)
    7. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. (8% de la UIT / S/344)
    8. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. (9% de la UIT / S/387) 
    9. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública. (9% de la UIT / S/387)
    10. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. (10% de la UIT / S/430)
    11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. (10% de la UIT / S/430)
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