Navidad 2023: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo este lunes 25 de diciembre?
El Diario Líbero te ayudará a conocer si el próximo lunes 25 de diciembre debes acudir a tu centro de labores para cumplir con tus obligaciones.
Únete a nuestro canal de WhatsAppEl próximo lunes 25 de diciembre es feriado nacional en el Perú por la celebración de Navidad. Sin embargo, existen trabajadores del sector privado que deben acudir a su centro de labores para cumplir con sus actividades, pero desconocen cuánto dinero deben de recibir por esta fecha.
Este año, el 25 de diciembre (Navidad) cae lunes, lo que quiere decir que coincide con un día de la semana. Si bien es cierto que la gran mayoría de empresas concede descanso a sus trabajadores, esto no siempre es así. ¿Qué pasa si trabajo en el feriado de Navidad? ¿Cuánto deberán pagarme si trabajo el 25 de diciembre? Aquí vamos a resolver todas tus dudas.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 25 de diciembre?
De acuerdo a la normativa indicada por la Sunafil, si el empleado trabaja durante un día festivo y sin tener un día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres tipos de pagos, que son los siguientes:
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
- Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Sin embargo, es necesario saber que el empleador puede dar un día libre como compensación por cada día trabajado, o si no se otorga este beneficio, el trabajador tiene derecho a recibir un pago triple por el día laborado.
¿Qué pasa si estoy de vacaciones en esta fecha?
En caso el trabajador se encuentre de vacaciones durante el feriado nacional, el empleado no tendrá derecho a recibir un pago adicional ni a un día libre sustitutorio.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
El feriado es un descanso remunerado que puede ser compensado con otro día de descanso sustitutorio o con el pago extra. Mientras que el día no laborable, establecido por el Gobierno, sí es compensable, y el trabajador debe devolver las horas no laboradas y solo para el sector público es obligatorio, mientras que para el sector privado es opcional.