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    Bono Escolaridad - Enero 2021: requisitos y quiénes recibirán los S/ 400

    Entérate de toda la información sobre el bono por escolaridad de 400 soles y dale un vistazo a las fechas de pago publicadas por elBanco de la Nación.

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    El bono escolaridad es un subsidio económico que otorga el Gobierno peruano a mile de trabajadores del sector público buscando ayudarlos en medio de la crisis por el coronavirus. Asimismo, a través de su portal web, el Banco de la Nación publicó el cronograma de pagos del mencionado beneficio económico.

    Recuerda que, según el Decreto Supremo N° 002-2021-EF, este nuevo subsidio "no afecta a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones" ni "constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión".

    Así que, sin más preámbulos, te mostramos toda la información acerca del bono escolaridad para que sepas quiénes podrán adquirirlo.

    ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el bono escolaridad?

    -Estar laborando o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber cuando entró en vigencia la presente norma.

    -Estar trabajando por lo menos tres meses desde que se estableció la norma. Si no cuenta con este tiempo mínimo, se le abonará un monto en forma proporcional a los meses y días laborados.

    (INFORMACIÓN: LEY 31084)

    ¿Quiénes recibirán el bono escolaridad?

    - Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.

    - Docentes universitarios de la Ley 30220.

    - Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.

    - Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

    -Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

    -Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

    -Trabajadores del Sector Público que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.

    -Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.

    -Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.

    (INFORMACIÓN: DS002-2021)

    ¿El sector privado recibirá el bono por escolaridad 2021?

    En diálogo con RPP, César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explicó que el bono por escolaridad no es obligatorio para los trabajadores del sector privado. "Pero a diferencia de la norma estatal en el sector privado se pide prueba de que el hijo o hija de la trabajadora o trabajador esté cursando estudios escolares", anunció.

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