- Hoy:
- Partidos de hoy
- Bolívar vs. Palmeiras
- Sporting Cristal vs. Cerro Porteño
- Cienciano vs. Deportes Iquique
- Liga 1
- Alianza Lima
- Universitario
- Christian Cueva
- Liga Peruana de Vóley
- Motorola
Retiro de ONP: oficializan ley para que aportantes puedan retirar hasta S/ 4300
El presidente Francisco Sagasti adelantó, el último domingo, que llevarán la norma al Tribunal Constitucional tras su aprobación en el Congreso de la República.
Únete a nuestro canal de WhatsAppEl Congreso de la República publicó HOY, viernes 4 de diciembre, la ley que plantea la devolución de los aportes registrados bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La Ley, aprobada por insistencia el último miércoles, permitirá que los aportantes puedan acceder hasta el monto de S/ 4300. Además, establece de manera excepcional y por única vez la devolución del dinero a los aportantes activos e inactivos.

PUEDES VER: Bono de Reconocimiento ONP: revisa HOY, 4 de diciembre, si accedes al beneficio económico
Cabe precisar que los aportantes podrán acogerse a la devolución de sus aportes en el plazo de 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.
Según lo dispuesto por el Congreso, la devolución de los aportes se realizará de la siguiente manera:
a) Hasta el 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP.
b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa días calendario posterior al primer desembolso.
c) La ONP, en el plazo máximo de treinta días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
d) A falta de pronunciamiento de la ONP en el plazo previsto, se aplica el silencio administrativo positivo.
La presente ley mantiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

PUEDES VER: Retiro de AFP S/ 17 200: conoce HOY, 4 de diciembre, el cronograma para presentar tu solicitud
Disposiciones complementarias
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Retribución extraordinaria
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (RMV).
La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
Presidente Sagasti se pronuncia
El último domingo, el presidente de la República, Francisco Sagasti, anunció que si el Congreso aprueba por insistencia la ley que plantea la devolución de los aportes a ONP, llevarán la norma al Tribunal Constitucional.
Mientras que, el congresista Anthony Novoa adelantó que si el TC declara inconstitucional el proyecto ahora aprobado, desde el Parlamento se planteará una nueva iniciativa legislativa respecto al retiro de la ONP.