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¿Por qué el 8 de octubre es feriado en Perú, quiénes descansan y cuándo corresponde pago extra?
Conoce quiénes descansan el jueves 8 de octubre, en conmemoración al Combate de Angamos, qué ocurre si trabajas y cuándo corresponde recibir un pago adicional.

El 8 de octubre es una fecha de gran importancia histórica para el país, puesto que se conmemora el Combate de Angamos, ocurrido en 1879 durante la Guerra del Pacífico. Por ello, miles de ciudadanos podrán disfrutar de un día de descanso, aunque las condiciones pueden variar según el régimen laboral y el tipo de actividad que realicen.

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Adicionalmente, aparece la duda: ¿qué pasa si te toca trabajar ese día? En esta nota respondemos todas tus consultas y te mencionamos qué indica la legislación laboral peruana, que contempla condiciones especiales de pago por trabajar el feriado del 8 de octubre.
¿Por qué el 8 de octubre es feriado nacional?
El 8 de octubre es feriado nacional en Perú porque cada año se conmemora el Combate de Angamos, uno de los episodios más importantes de la Guerra del Pacífico. La batalla ocurrió el 8 de octubre de 1879 frente a Punta Angamos, en la costa de Bolivia, y tuvo como protagonista al almirante Miguel Grau Seminario, comandante del monitor Huáscar, quien murió durante el enfrentamiento.

El 8 de octubre es feriado nacional en Perú en conmemoración del Combate de Angamos.
Esta fecha busca recordar el sacrificio de Grau y de los marinos peruanos que participaron en aquel combate. Por su importancia histórica, el 8 de octubre quedó establecido como feriado nacional, por lo que trabajadores del sector público y privado pueden acceder al descanso correspondiente.
¿Cuánto debo cobrar si trabajo el 8 de octubre?
Si te toca trabajar el 8 de octubre y no recibes un descanso sustitutorio, tienes derecho a percibir el pago correspondiente al feriado y una sobretasa del 100% por la labor realizada. Esta remuneración adicional es equivalente a tres remuneraciones diarias por ese día, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa laboral.
Por ejemplo, si tu remuneración mensual es de S/1.500, tu remuneración diaria sería de S/50. Si trabajas el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, el concepto correspondiente a ese feriado podría llegar a S/150: S/50 por el feriado, S/50 por el trabajo realizado y S/50 adicionales como sobretasa.
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