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CTS 2023: cinco claves que debes saber del depósito y retiro de este beneficio

Atento con cada uno de los detalles que te mostraremos, pues te serán de gran ayuda para tener en cuenta a la hora de recibir este fondo.

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Nuevos detalles que debes tener en cuenta para el depósito y retiro de la CTS mayo 2023

Faltan menos de un mes para que los empleadores de las distintas empresas del Perú depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus colaboradores. En ese sentido, pese a que muchos se encuentran informados, existen otros trabajadores que aún tienen muchas interrogantes. Por ello, en la siguiente nota, te dejamos algunos datos cruciales que debes tener en cuenta sobre este importante tema.

¿Puedo cobrar mi CTS con un mes de servicio?

Si has ingresado a tu puesto laboral en 20 de abril del 2023 y tienes menos de un mes de servicio, no tienes derecho al depósito de este beneficio que vence el 15 de mayo.

Eso sí, los días laborados se sumarán al semestre mayo 2023-octubre 2023, acumulándola hasta el 15 de noviembre del presente año.

¿Dispondré del 100% de mi retiro?

De acuerdo a la Ley 31480, se autorizó por única vez que hasta el 31 de diciembre del 2023 se puede disponer libremente el 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras

Puedes retirar tu CTS que exceda los cuatro sueldos

La Ley 30334, señala que se puede disponer el exceso de cuatro sueldos. Si el trabajador decide retirar, debe realizar un comunicado escrito a la empresa, con el fin de dar información de la entidad financiera en la que se encuentra depositada su compensación y precisar el monto.

Para determinar la cantidad intangible se debe considerar el último salaría recibido a la fecha en que se efectuó tal solicitud y multiplicarlo por 4.

¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?

Según la ley, los colaboradores que efectúan su trabajo menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los que laboran en microempresas después de su inscripción de la empresa REMYPE y los que percibe remuneración anual integral.

Asimismo, quienes están en el régimen laboral agrario que han cobrado conjuntamente su CTS con su remuneración.

¿Puede ser retenido o embargado mi CTS?

Cuando el empleado tiene deudas de alimento, puede ser embargado hasta el 50% del depósito. En ese sentido, el monto será otorgado obligatoriamente en el banco que eligió el beneficiario, aun cuando exista embargo judicial por lo señalado en un principio.

Para más información respecto a la CTS, ingresa al portal web de Libero.pe.