El Ejecutivo publicó un decreto supremo en el diario "El Peruano" en el cual se establece que el 24 y 31 de diciembre — previo a Navidad y Año Nuevo respectivamente, será no laborables, pero compensables.
En ese sentido, muchos peruanos tienen dudas al respecto de esos días, tales como: ¿acaso si trabajo se me pagará el doble o triple?, ¿debo acordar con mi empresa para laborar? o entre otras consultas que resolveremos a continuación.
Si trabajas el jueves 24 y viernes 25 de diciembre, no te corresponderá ningún pago adicional, por lo que solo tendrás derecho a recibir la misma remuneración sin ningún incremento.
Es preciso mencionar que, para los asalariados del sector público, las horas dejadas de laborar durante el 24 de diciembre, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.
En el caso del ámbito privado, se puede acoger al decreto supremo previo acuerdo entre el empleador y sus colaboradores, quienes deberán establecer la forma en la cual se hará efectiva la recuperación de horas.
Si trabajas en uno de esos feriados calendarios, recibirá el triple de remuneración diaria. Por ejemplo: si por día percibes 50 soles, ahora y solo por dicha ocasión ganarás 150.
IMPORTANTE: Cabe resaltar que esto aplica para el sector privado porque los empleados estatales no laburan.