Retiro del 25% de la AFP. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS/AFP) bajo la Ley N° 31017 que, desde el próximo lunes 18, entrará en vigencia para que los afiliados puedan acceder a la solicitud de sus fondos -de dicho monto- en las cuatro instituciones financieras del país: Prima, Integra, Habitat y Profuturo. La medida se establece para poder afrontar la crisis económica a causa del coronavirus COVID-19.
De acuerdo a la Resolución SBS Nº 1352-2020, los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en la ley, con los canales y formatos que establezcan, previa evaluación de las AFP.
Asimismo, las AFP (Prima, Integra, Profuturo y Habitat) fijarán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados, y lo difundirán en forma previa a la presentación de solicitudes; asimismo, las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares que faciliten su correcto llenado.
El procedimiento operativo para el retiro extraordinario del fondo de pensiones AFP según la Ley N° 31017 aprobada por el Congreso de la República del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) avaló el método para que los clientes pueden hacer la solicitud del 25% de AFP en 4 diferentes saldos: 1) hasta S/ 4,300, 2) de S/ 4,300 a S/ 17,200, 3) de S/ 17,200 a S/. 51,600 y 4) mayor a S/ 51,600.