El Bono Escolaridad 2022 viene siendo entregado a las familias con hijos en etapa escolar, con el objetivo de ayudar a los menores con sus estudios. Por eso en esta nota te traemos toda la información que debes conocer sobre el beneficio.
De acuerdo al Decreto Supremo N° 001-2022-EF, las personas que cobran los s/400 soles de la Bonificación por Escolaridad o Bono Escolaridad 2022, son trabajadores del sector público, que deben estar trabajando por 3 meses mínimo, previo a hacerse vigente la norma.
Bono Escolaridad 2022: Cuál es el LINK de consulta para acceder a los s/400 soles
Para esa ocasión, el Bono Escolaridad de S/400 será abonado en la planilla de los trabajadores del sector público desde enero 2022. Para saber si ya te depositaron debes revisar tu último recibo de pago y comprobar el abono en tu cuenta, previo a haber calificado según los requisitos.
Bono Escolaridad 2022: ¿Cuál es el cronograma de pago oficial?
Beneficiarios del llamado popularmente 'Bono Escolar' pueden verificar el cronograma de pago a través de la plataforma web habilitada por el Banco de la Nación. Revisa las fechas de pago haciendo AQUÍ
Bono Escolaridad 2022: ¿Todavía puedo cobrar el Bono Escolaridad?
El pago del Bono Escolaridad 2022 lleva repartiéndose desde el 17 de enero y finalizó el 28 de ese mismo mes, sin embargo, sus beneficiarios aún pueden cobrar la ayuda económica a través de las ventanillas del Banco de la Nación.
Bono Escolaridad 2022: ¿Cuáles son todos sus requisitos?
A continuación te dejamos los requisitos que debes cumplir para que se te haya abonado el Bono Escolaridad 2022 el mes pasado.
- Debes estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional.
- Debes estar de licencia con goce de remuneraciones.
- Debes contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
- Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Bono Escolaridad 2022: ¿Quiénes podrán cobrar el subsidio?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- También los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
- Por último, servidores penitenciarios.
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