A partir de ahora, los conductores involucrados en un accidente que no cause lesiones ni muertes tendrán la obligación de indemnizar económicamente a terceros.
ATENCIÓN. El gobernador de Florida, Ron DeSantis, ha promulgado una nueva legislación que podría impactar a miles de conductores en el estado de EE. UU. Esta normativa se enfoca en aquellos que se retiran del lugar de un accidente que solo ha ocasionado daños materiales, sin que se registren lesiones o fallecimientos. Aunque la ley ha sido aprobada, su implementación aún no se ha concretado. ¿Qué deben tener en cuenta los conductores?
El gobernador DeSantis confirmó la ratificación de la ley el 29 de abril de 2025; sin embargo, su aplicación no se llevará a cabo de manera inmediata. De acuerdo con lo establecido en el documento aprobado por la Legislatura de Florida, la normativa comenzará a regir el 1° de octubre de 2025.
Esto significa que cualquier evento que ocurra antes de esa fecha continuará bajo la regulación vigente, lo que implica que los tribunales no podrán exigir una restitución obligatoria en favor del propietario del vehículo o de la propiedad afectada.
Vale resaltar que, la ley HB 479, conocida formalmente como Leaving the Scene of a Crash Involving Only Damage to Vehicle or Property, según información de 'La Nación' y otros medios, introduce modificaciones relevantes al artículo 316.061 de los Estatutos de Florida.
Asimismo, la normativa permite a los tribunales del estado ordenar la restitución de los daños materiales ocasionados por un conductor que abandona el lugar de un accidente sin heridos, siempre que se demuestre su responsabilidad en el incidente.
El comité de Justicia Criminal de la Cámara de Representantes de Florida, que aprobó la ley de manera unánime, sostiene que esta medida tendrá un impacto económico positivo, aunque su magnitud aún es incierta, para las víctimas de estos accidentes en el país americano. ATENCIÓN, para que un juez pueda ordenar la restitución, deben cumplirse tres condiciones:
Hasta ahora, la legislación solo contemplaba sanciones penales, clasificadas como faltas menores de segundo grado, para quienes se retiraban del lugar de un choque que solo causaba daños materiales. Sin embargo, no otorgaba a los jueces la facultad de exigir compensaciones económicas por los perjuicios generados.