El bono escolaridad es un subsidio económico que otorga el Gobierno peruano a mile de trabajadores del sector público buscando ayudarlos en medio de la crisis por el coronavirus. Asimismo, a través de su portal web, el Banco de la Nación publicó el cronograma de pagos del mencionado beneficio económico.
Recuerda que, según el Decreto Supremo N° 002-2021-EF, este nuevo subsidio "no afecta a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones" ni "constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión".
Así que, sin más preámbulos, te mostramos toda la información acerca del bono escolaridad para que sepas quiénes podrán adquirirlo.
-Estar laborando o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber cuando entró en vigencia la presente norma.
-Estar trabajando por lo menos tres meses desde que se estableció la norma. Si no cuenta con este tiempo mínimo, se le abonará un monto en forma proporcional a los meses y días laborados.
(INFORMACIÓN: LEY 31084)
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.
- Docentes universitarios de la Ley 30220.
- Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
-Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
-Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
-Trabajadores del Sector Público que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.
-Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.
-Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.
(INFORMACIÓN: DS002-2021)
En diálogo con RPP, César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explicó que el bono por escolaridad no es obligatorio para los trabajadores del sector privado. "Pero a diferencia de la norma estatal en el sector privado se pide prueba de que el hijo o hija de la trabajadora o trabajador esté cursando estudios escolares", anunció.