El gobernador de California firmó un dictamen que busca regular este juego de azar, popular entre la comunidad inmigrante procedente de Latinoamérica.
Las leyes que se firman en cada estado buscan, en muchos casos, mejorar aspectos locales y, en algunas situaciones, restringir ciertos derechos con un objetivo específico. En este caso, la gobernación de California ha realizado modificaciones a un juego de azar muy popular entre los inmigrantes latinoamericanos: el bingo.
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Con el objetivo de modernizar el marco legal y cerrar vacíos normativos, Gavin Newsom firmó una normativa que modifica de manera esencial la regulación del bingo. Se trata de la ley SB 860, aprobada a finales de julio de este año. Con esta medida se derogaron secciones completas del Código de Negocios y Profesiones y del Código Penal que habían quedado desactualizadas desde que el estado culminó un proyecto prototipo de bingo a distancia.
A partir de ahora, solo las asociaciones sin fines de lucro podrán organizar bingos de forma legal. La legislación derogó las secciones 19850.5 y 19850.6, eliminó los artículos 326.4 y 326.45, y modificó el apartado 326.5 del Código Penal, pieza clave que regula el bingo tradicional. Según explicó el Comité de Organización Gubernamental del Senado, el objetivo es actualizar el marco legal y enfocarlo en el juego presencial y comunitario.
Con estos cambios, los bingos deberán organizarse únicamente en ciudades o condados que hayan aprobado ordenanzas específicas y solo por asociaciones exentas del impuesto a las corporaciones. Podrán ser grupos benéficos vinculados a distritos escolares, asociaciones de personas mayores, organizaciones ubicadas en parques de casas rodantes y fundaciones registradas bajo las secciones 23701a, 23701b, 23701d, 23701e, 23701f, 23701g, 23701k, 23701w y 23701l del Código de Impuestos de California. Además, se establece que los fondos recaudados deberán destinarse exclusivamente a fines benéficos.
La nueva ley también contempla límites financieros y operativos para garantizar su orientación comunitaria. Entre las restricciones, se prohíbe remunerar con sueldos, honorarios o comisiones a quienes gestionen o coordinen las partidas, exceptuando al personal de seguridad. Cada sesión podrá repartir un máximo de 500 dólares en premios y deberá realizarse en inmuebles propios, arrendados o cedidos en calidad de donación. Además, la asistencia debe ser presencial, no se permite la participación de menores de edad y los eventos deberán estar abiertos a todo público.