Un gesto de Ángelo Campos en el Universitario vs. Alianza Lima generó controversia entre los hinchas. ¿Cuáles son las reglas que habría infringido?
Únete a nuestro canal de WhatsAppLa final de nuestro campeonato también se juega fuera de las canchas. Y es que la Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) admitió el reclamo presentado por Universitario de Deportes contra el arquero de Alianza Lima, Ángelo Campos, quien ingresó al campo a calentar con una bandera de su equipo.
De esta manera, el portero de 30 años y el club blanquiazul tendrán un plazo máximo de un día hábil (hasta hoy) para realizar sus descargos con los medios probatorios que consideren pertinentes.
Recordemos que el administrador de la 'U', Jean Ferrari, ya había adelantado su molestia por el caso. "Ya hay un antecedente con una chica del fútbol femenino, justamente del mismo club, esperamos que la Comisión de Disciplina de la FPF actúe de oficio. Cabe recordar que existe la Ley n.º 30037, este muchacho parece que no aprendió la lección", indicó.
Enseguida, el delegado de Alianza Héctor Ordónez le respondió. "Lamentable que la acción de Ángelo Campos de motivar al equipo con símbolo del club, levantar brazos, quieran llevarlo a incitar violencia y pedir sanción", aseguró el directivo.
Claramente es un incidente que hoy la FPF con una celeridad sorprendente lo resolverá. Campos habría infringido los artículos 65 y 66 del RUJ (Reglamento Único de Justicia) de la FPF y podría perderse la final.
La presente norma tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad.
La futbolista Sandy Dorador, del equipo femenino de fútbol de Alianza Lima, fue suspendida por dos fechas y no pudo jugar el partido de vuelta en la final ante Universitario, en septiembre pasado, luego que la mencionada deportista, según la resolución, ofendió al club merengue con actos provocadores.
Artículo 65
Artículo 66