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La verdad sobre el "contrato disuelto" entre la FPF y 1190 Sports

Varios clubes de la Liga 1 han denunciado deudas pendientes de la casa televisiva 1190 Sports, lo que añade incertidumbre sobre los derechos de transmisión del fútbol peruano.

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Problemas entre FPF y 1190 Sports. | Composición Líbero | GLR

La Federación Peruana de Fútbol (FPF) y la compañía 1190 Sports se encuentran en una gran controversia. Ambas partes emitieron diversos comunicados acusándose de no cumplir con lo establecido en el contrato; esto provocó que la relación sea tensa. Asimismo, se estuvo propagando diversos rumores sobre los derechos de televisación de la Liga 1.

La controversia inició a raíz de las quejas de varios clubes de la Liga 1, quienes denunciaron deudas pendientes por parte de la casa televisiva. Esta situación ha llevado a que la institución, bajo la dirección de Agustín Lozano, se vea envuelta en un debate sobre la falta de claridad en los términos del contrato.

Ante esta situación, Libero pudo conocer que todavía no existe una información oficial acerca del caso entre la FPF y 1190 Sports. Acreditar el incumplimiento de contrato no es fácil.

Cabe resaltar que, los clubes del fútbol peruano se estarán reuniendo con la FPF en la Videna para conversar acerca de la polémica que se vive con respecto a los derechos de transmisión.

Integrantes de la FPF que piden resolver el contrato con 1190 Sports

  • Arturo Ignacio Ríos Ibáñez, primer vicepresidente y representante de Atlético Grau
  • José Carlos Isla Montaño, presidente de Juan Aurich
  • Víctor Bellido Aedo, mandamás de Ayacucho FC
  • Raúl Alexander Lozano Peralta, representante de Carlos A. Mannucci

En la carta formal publicada por el medio correspondiente, se solicita la convocatoria de una Junta Directiva, ya sea Universal o Extraordinaria, para abordar dos aspectos cruciales. En primer lugar, se requiere la elaboración de un "informe legal sobre el incumplimiento del contrato de fideicomiso con 1190 Sports", el cual debe ser entregado a más tardar el martes 14 de enero.

En segundo lugar, se plantea el "inicio del procedimiento legal conforme a los artículos 1428, 1429 y 1430 del Código Civil", que regula la resolución del contrato con la mencionada empresa.