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¿Qué sanción tengo por talar un árbol en CDMX y dónde denunciarlo?

Conoce cuántos años de prisión puedes afrontar por talar árboles en CDMX; además de los lugares a dónde denunciar estos actos.

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¿Cuál es la sanción por talar un árbol y dónde denunciar en CDMX? | Facebook

La práctica de tala de árboles en Ciudad de México está prohibida y requiere de una autorización previa para llevarla a cabo. A favor de la protección del medio ambiente, grandes cantidades de unidades UMA te serían impuestas por infligir la ley ¿A cuánto asciende la multa en CDMX?

Primeramente, la tala de árboles de CDMX es proporcionada por las alcaldías y la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema), en dónde se debe especificar el por qué se va a intervenir un arbolado. Además, estas prácticas son hechas exclusivamente por personas especializadas apoyadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México.

¿Cuál es la multa por talar árboles en CDMX?

Entre las multas por la tala ilegal de árboles en CDMX, se recueda la imputación de 3 meses a 5 años de prisión, además de sumarle 500 a 2 mil Unidades de medida y actualización, es decir, 192 mil pesos por realizar este acto en contra del medio ambiente. Esta sanción cambiaría su severidad, de acuerdo a la Ciudad de México en que se incurrió al delito.

Así mismo, según el artículo 345 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, es posible denunciar estas acciones a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de CDMX, o también llamada PAOT. Este es un derecho del ciudadano, y se invita a que se pregunte a los implicados si cuentan con la autorización de la autoridad:

  • Para las denuncias, ingresa al link del PAOT: //paot.org.mx/denunciantes/inicia-tu-denuncia.php
  • llama vía telefónica 555265 0780
  • Otra opción es acudir en presencial a Medellín 202, PB, colonia Roma, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

¿Cómo justifico la tala de árboles en CDMX?

  • Cuando es un riesgo a tu seguridad y patrimonio al existir árboles muertos en pie; árboles con una inclinación repentina que represente riesgo; árboles con más del 25% de sus raíces cortadas o cortadas a menos de 1 metro de profundidad.
  • Se busca evitar afectaciones al patrimonio urbanístico o arquitectónico, inmuebles, mobiliario y equipamiento urbano de la CDMX.
  • Cuando se pretenda mantener áreas verdes, por lo que se requiere el saneamiento del árbol.
  • Para evitar el daño a construcciones de obra pública o privada, se requiere autorización y la restitución mediante compensación física o económica del arbolado.

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