Cargando...

Aumento en la pensión por vejez del IMSS e ISSSTE: calendario de pagos y nuevo monto

Últimas noticias sobre el pago de pensiones IMSS e ISSSTE que beneficiará a miles de ciudadanos en México.

Únete a nuestro canal de WhatsApp
Aumento en las pensiones del IMSS e ISSSTE

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) implementarán un significativo aumento en las pensiones a partir de 2025. Este ajuste busca preservar el poder adquisitivo de los pensionados frente a la inflación, garantizando un mejor bienestar económico para los jubilados.

Conforme a las nuevas regulaciones, las pensiones se ajustarán anualmente al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este cambio beneficiará a los pensionados bajo las Leyes 73 y 97, asegurando que los montos se mantengan actualizados y en línea con el costo de vida en México.

Incrementos en las Pensiones por Vejez

Los pensionados del IMSS y del ISSSTE verán un incremento en sus pagos mensuales, que se regirá por las siguientes normativas:

  • Pensionados bajo la Ley 73: Aquellos que se jubilaron antes del 1 de julio de 1997 verán sus pensiones incrementadas anualmente conforme al INPC.
  • Pensionados bajo la Ley 97: Los que se jubilaron a partir del 1 de julio de 1997 también recibirán aumentos vinculados al INPC, garantizando así la preservación de su poder adquisitivo.

Calendario de Pagos para 2025

El primer pago de las pensiones del IMSS y del ISSSTE en 2025 está programado para el jueves 2 de enero, dado que el 1 de enero es un día inhábil. Este calendario de pagos es crucial para que los beneficiarios puedan planificar sus finanzas personales.

Requisitos para Acceder a la Pensión

La edad mínima para acceder a la pensión ha sido reducida de 68 a 65 años, lo que amplía la cobertura para los adultos mayores. A continuación, se detallan los requisitos según las leyes correspondientes:

Requisitos bajo la Ley 73

  • Edad: Tener al menos 60 años para pensión por cesantía o 65 años para pensión por vejez.
  • Semanas cotizadas: Contar con al menos 500 semanas cotizadas.
  • Estado laboral: No estar laborando ni cotizando al IMSS al momento de solicitar la pensión.
  • Registro en Afore: Solicitar el retiro del excedente si se tiene saldo en la Afore.
  • Documentación necesaria: Identificación oficial, CURP, NSS, estado de cuenta bancario, comprobante de domicilio y acta de nacimiento.

Requisitos bajo la Ley 97

  • Edad: Mismos criterios de edad (60 o 65 años).
  • Semanas cotizadas: Contar con al menos 1,000 semanas cotizadas, aumentando progresivamente hasta 2030.
  • Saldo en Afore: El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la Afore.
  • Modalidad de Retiro: Elegir entre pensión vitalicia o retiro programado.
  • Documentación: Igual que la Ley 73.
  • Temas