En el contexto de la huelga de transportistas, el Gobierno decretó el Estado de Emergencia en distritos de Lima y Callao, pero ¿Habrá toque de queda?
Únete a nuestro canal de WhatsAppCon el contexto del paro de transportistas en Lima, el Ejecutivo ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos de la capital peruana, por lo que no son pocos los peruanos que se preguntan si es que habrá toque de queda y cuál es la diferencia con la medida anunciada por el actual Gobierno.
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Se trata de una declaratoria excepcional con carácter extraordinario cuando surgen ocasiones inusuales y atípicas, las cuales se originan por hechos que perturban la paz y el orden interno, además de catástrofes.
El Estado de Emergencia está comprendido en el Artículo 137° de la Constitución Política del Perú, cuya declaratoria es de exclusiva competencia de la Presidencia de la República, tras haber sido acordado en el Consejo de Ministros.
Este estado excepcional responde a condiciones muy específicas, lo que representará la restricción momentánea de una serie de derechos pero, la vida sigue su curso de forma "normal", salvo la presencia de policías y militares en las calles donde se haya decretado:
De acuerdo a lo que nos dice el artículo 137 de la vigente Constitución Política del Perú, el Estado de Emergencia tiene una vigencia máxima de 60 días, el cual puede extenderse por medio de una nueva declaratoria de este caso excepcional.
De acuerdo a la Real Academia Española, el toque de queda es una "medida gubernamental que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente, nocturnas".
En ese sentido, salvo excepciones delimitadas por las autoridades, los ciudadanos deben estar en sus casas durante un número de horas establecidas previamente por decreto, por lo que hay cosas que se pueden y no pueden hacerse.
En el caso peruano, por ejemplo, los toques de queda han restringido el tránsito ciudadano con excepción para quienes vayan a adquirir, comprar productos de abastecimiento de alimentos, para ir a farmacias.
También se puede dar permiso de libre tránsito a personal de salud, medicinas, que brinden la continuidad del servicio del agua, saneamiento, agricultura, pesca, acuicultura, transporte, vigilancia, seguridad.
Por otro lado, también están permitidos los que trabajan en delivery, restaurantes, hoteles, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, combustibles, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, el personal de prensa.
Todos estos, al menos, en los que caso que así se requiera, deben presentar la debida credencial y/o documento nacional de identidad.
Tras el paro de transportistas que tiene lugar en Lima y Callao a causa de la difícil situación que atraviesa este sector debido a las extorsiones que se van cobrando no pocas vidas de choferes y pasajeros, el Gobierno peruano, tomó la decisión de declarar el Estado de Emergencia en los siguientes distritos de Lima y Callao.
De momento, el primer ministro Gustavo Adrianzén no ha mencionado que el Estado de Emergencia vaya a estar acompañado de un toque de queda o inmovilización social obligatoria.