Esta es la diferencia entre ambas situaciones excepcionales y en qué momentos se aplican. Recientemente, el Gobierno anunció el estado de emergencia en Lima y Callao.
Únete a nuestro canal de WhatsAppLuego que se hiciera pública la lamentable muerte de Paul Flores "Russo", cantante de Armonía 10 a manos de la delincuencia, el Gobierno del Perú anunció que en los próximos días se decretará el Estado de Emergencia para Lima y Callao, razón por la cual muchos peruanos se preguntan en qué consiste esta situación excepcional y si es lo mismo o no que el toque de queda.
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Se trata de una declaratoria excepcional con carácter extraordinario cuando surgen ocasiones inusuales y atípicas, las cuales se originan por hechos que perturban la paz y el orden interno, además de catástrofes.
El Estado de Emergencia está comprendido en el Artículo 137° de la Constitución Política del Perú, cuya declaratoria es de exclusiva competencia de la Presidencia de la República, tras haber sido acordado en el Consejo de Ministros.
Este estado excepcional responde a condiciones muy específicas, lo que representará la restricción momentánea de una serie de derechos pero, la vida sigue su curso de forma "normal", salvo la presencia de policías y militares en las calles donde se haya decretado:
De acuerdo a lo que nos dice el artículo 137 de la vigente Constitución Política del Perú, el Estado de Emergencia tiene una vigencia máxima de 60 días, el cual puede extenderse por medio de una nueva declaratoria de este caso excepcional.
De acuerdo a la Real Academia Española, el toque de queda es una "medida gubernamental que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente, nocturnas".
En ese sentido, salvo excepciones delimitadas por las autoridades, los ciudadanos deben estar en sus casas durante un número de horas establecidas previamente por decreto, por lo que hay cosas que se pueden y no pueden hacerse.
En el caso peruano, por ejemplo, los toques de queda han restringido el tránsito ciudadano con excepción para quienes vayan a adquirir, comprar productos de abastecimiento de alimentos, para ir a farmacias.
También se puede dar permiso de libre tránsito a personal de salud, medicinas, que brinden la continuidad del servicio del agua, saneamiento, agricultura, pesca, acuicultura, transporte, vigilancia, seguridad.
Por otro lado, también están permitidos los que trabajan en delivery, restaurantes, hoteles, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, combustibles, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, el personal de prensa.
Todos estos, al menos, en los que caso que así se requiera, deben presentar la debida credencial y/o documento nacional de identidad.