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Decreto Legislativo 1644 sobre ISC a apuestas deportivas podría ser inconstitucional, según expertos

Un grupo de expertos han advertido la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1644 sobre cobro del Impuesto Selectivo al Consumo a apuestas deportivas.

El Decreto Legislativo 1644 presentaría falencias que la harían inconstitucional | Liga de Fútbol Profesional

El Decreto Legislativo 1644, el cual regula el cobro del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las casas de apuestas deportivas y juegos en línea, puede generar un grave problema para el Estado. Ex magistrados del Tribunal Constitucional y reconocidos tributaristas lo advirtieron, señalando que la norma presenta serias falencias que la hacen ilegal e inconstitucional, lo que podría generar la devolución de todo lo recaudado hasta la fecha.

El expresidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía, y el especialista en temas tributarios, José Verona, coincidieron en que si el Congreso no aprueba por insistencia la autógrafa del Proyecto de Ley 9645, se corre un serio riesgo de que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional el Decreto Legislativo 1644 y obligue a devolver lo recaudado. Además, Mesía recordó que esta es una actividad reciente regulada en 2022 por la Ley 31557, mientras que la Ley del IGV e ISC se remonta a 1999, por lo cual era imposible que el legislador de entonces la hubiera previsto. "Al no estar contemplada de manera taxativa, el impuesto simplemente no existe legalmente. Y de llegar al TC, casi con seguridad se declararía su inconstitucionalidad y el MEF tendría que devolver todo lo recaudado por carecer de un marco legal adecuado", advirtió.

Además, informes que realizaron Víctor García Toma, José Palomino Manchego y otros destacados constitucionalistas, coinciden en que el decreto solo incorporó el aspecto territorial del hecho gravado, pero no definió en ningún momento de manera expresa que las apuestas y juegos a distancia sean actividades sujetas al ISC. Según advierten, el Código Tributario prohíbe extender vía interpretación las disposiciones tributarias a supuestos no previstos en la ley, y mucho menos crear un nuevo sujeto pasivo.

Los especialistas también señalan que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) buscó corregir estas deficiencias mediante un decreto supremo y una resolución de la Sunat, ampliando el cobro a jugadores de casas peruanas. No obstante, esta medida constituye un uso indebido del poder reglamentario, pues solo el Congreso puede crear tributos o establecer a los contribuyentes a través de una ley.

Otro punto cuestionado es el trato diferenciado que introduce el decreto, ya que únicamente considera sujetos del impuesto a los jugadores que apuestan en plataformas del extranjero, sin incluir a quienes lo hacen en páginas peruanas. Advierten que este diseño vulnera el principio de igualdad ante la ley y no tiene una motivación constitucional válida.

Los expertos señalan que, de no subsanarse esta situación, la norma podría generar una carga tributaria de carácter confiscatorio. Al gravar no solo las apuestas efectivas, sino también bonos, promociones y rejuego, el ISC alcanza en la práctica un equivalente al 35% adicional, que sumado al 12% del impuesto al juego bordea el 50% de presión tributaria. Una cifra que resulta insostenible para la industria, mencionan.

Las consecuencias podrían verse de forma inmediata: empresas que recurran a acciones de amparo para dejar de pagar, operadores que migren a países con menor carga impositiva o que se trasladen a la informalidad, y un impacto directo en el fútbol profesional, cuyo financiamiento depende en gran medida de los patrocinios de casas de apuestas que podrían dejar el mercado peruano. "El Congreso debe aprobar por insistencia esta norma para evitar la fuga de operadores y garantizar un marco tributario constitucional, sostenible y competitivo", sentenció Verona.

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