El Tribunal Constitucional (TC) informó que los hijos podrán llevar primero el apellido materno y luego el paterno, pero solo si los padres así lo deciden.
“TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se establece un orden de prelación en los apellidos al hijo”, se lee en la cuenta de Twitter del TC.
Asimismo, el Tribunal Constitucional pidió al Congreso modificar el artículo 20 del Código Civil, ello con la finalidad de responder ante la disconformidad de los progenitores al momento de asignar el orden de los apellidos para sus hijos.
Es importante recordar que, está sentencia se aprobó tras conocer el caso de Marcelina Rudas Valer, quien dio a luz a una niña y, tras el rechazo del padre a la menor, decidió registrarla con sus apellidos.
Sin embargo, el padre, Nivaldo Guedes Da Rocha, reconoció su paternidad y el orden de los apellidos cambiaron, esto provocó la indignación de la hija, quien considero que se vulneró a su derecho de identidad.