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¡TEN CUIDADO! IRS podría quedarse con tu vivienda si no cumplen este requisito
El IRS puede embargar propiedades de contribuyentes con deudas fiscales, incluyendo viviendas, tras un proceso específico que depende de la situación fiscal.

El Servicio de Rentas Internas (IRS) tiene la potestad legal de embargar propiedades de contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias, lo que incluye la incautación de viviendas en ciertos casos.
Sin embargo, el embargo no siempre es inmediato y depende de la situación fiscal del contribuyente. En este artículo se explica cómo funciona el proceso de embargo y qué pasos puedes tomar para evitar que tus bienes sean afectados.
IRS podría quedarse con tu vivienda si no cumplen este requisito
Un embargo del IRS es una acción legal en la que el servicio federal confisca bienes, tales como salarios, cuentas bancarias, propiedades inmuebles, vehículos y otros bienes personales, para cubrir deudas fiscales pendientes. Uno de los embargos más comunes es el embargo salarial, donde una parte de los ingresos del contribuyente se retiene automáticamente hasta que la deuda sea saldada.
Uno de los embargos más comunes es el embargo salarial, donde una parte de los ingresos del contribuyente.Si has recibido un aviso de embargo, titulado "Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia", es vital que contactes con el IRS de inmediato para resolver la situación antes de que se lleve a cabo el embargo. Este tipo de aviso es un indicio de que la agencia está tomando medidas para recuperar el dinero debido.
Para prevenir un embargo del IRS, es esencial cumplir con tus obligaciones fiscales de manera puntual. Esto incluye presentar tus declaraciones de impuestos dentro del plazo y pagar cualquier cantidad pendiente antes de la fecha límite. Si no puedes pagar toda la deuda de inmediato, es recomendable solicitar una prórroga o negociar un plan de pagos con el IRS para evitar consecuencias más graves.
Si el IRS decide embargar tu vivienda, la propiedad será puesta a la venta para recuperar la deuda. El IRS calculará el valor mínimo de la vivienda y te notificará este monto. Si no estás de acuerdo con la valoración, podrás impugnarla antes de que la venta se lleve a cabo. La ventana se anunciará públicamente y el IRS deberá esperar al menos 10 días antes de concretar la venta.
En caso de que tu propiedad sea embargada, puedes solicitar su liberación al IRS si consideras que el embargo está causando un perjuicio económico significativo. El IRS podría liberar la propiedad si se salda la deuda, si el valor de la propiedad excede la deuda o si el embargo está dificultando tu capacidad de cubrir necesidades básicas. En cualquier caso, siempre tienes la opción de apelar la decisión si el IRS rechaza tu solicitud.
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