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Venezolanos sin TPS pueden solicitar la green card en Estados Unidos: conoce los requisitos y procesos
Los inmigrantes afectados en EE. UU. pueden solicitar asilo, una alternativa que podría llevar a la obtención de la green card, según la abogada Elizabeth Uribe.

Hace muy poco, un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos ha otorgado la autoridad a la administración del presidente Donald Trump no renovar el Estatus de Protección Temporal (TPS) a millones de ciudadanos venezolanos, lo que los pone en riesgo de deportación. Sin embargo, los inmigrantes todavía tienen opciones, como la solicitud de asilo, que lo podría llevar a obtener la green card.
¿Cómo obtener la green card sin TPS en Estados Unidos?
Tras el fin del Estatus de Protección Temporal (TPS), una de las alternativas es hacer una solicitud de asilo, según explicó Elizabeth Uribe, abogada de inmigración, a CNN. Esta es una protección que ofrece Estados Unidos a personas que son perseguidas o que tienen un temor de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad o por pertenecer a cierto grupo social o político. Además, el propio secretario de Estado, Marco Rubio, indicó hace unos días que los inmigrantes que dejen de estar bajo la protección del TPS pueden acceder al asilo.
Para solicitar asilo afirmativo o defensa, es importante presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) el formulario I-589, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de llegada a Estados Unidos. Además, los asilados pueden ser aprobados para recibir una green card un año después de que obtuvieron el beneficio de asilo.
Para que se pueda determinar la elegibilidad para el ajuste de estatus como asilado, el USCIS debe revisar la solicitud original que otorgó al solicitante del beneficio. Foto: AFPPara solicitar la green card, se debe iniciar un proceso en el USCIS con el formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Esto ayudará a que sea elegible para obtener una green card en calidad de asilado, para ello debe cumplir estos requisitos:
- Haber presentado correctamente el formulario I-485.
- Estar físicamente presente en Estados Unidos cuando se presenta la solicitud.
- Haber recibido estatus de asilado de parte de USCIS o el antiguo INS, un juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración de la EOIR o de un tribunal federal.
- Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de habérsele otorgado asilo.
- Continuar en cumplimiento con la definición de refugiado, o ser el cónyuge o hijo menor de edad de un refugiado.
- No haberse reasentado firmemente en otro país extranjero.
- Que la concesión de asilo no haya sido cancelada.
- Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente o ser elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda migratoria.
- Merecer un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.
Fecha de ajuste y elegibilidad para el estatus como asilado en Estados Unidos
Para que se pueda determinar la elegibilidad para el ajuste de estatus como asilado, el funcionario de USCIS debe revisar la solicitud original, el formulario I-589 o I-730, que otorgó al solicitante del beneficio. La misma establece la identidad, relaciones familiares y la fecha de concesión del beneficio.
Además, los oficiales toman la decisión de entrevistar a un solicitante según cada caso. Por último, si la solicitud se presenta de manera correcta, el beneficiario cumple con los requisitos de elegibilidad y satisface los de admisibilidad o exención, entonces el funcionario encargado puede aprobar la solicitud de ajuste.
La fecha de ajuste para las solicitudes aprobadas es un año antes de la fecha de aprobación para la residencia permanente en Estados Unidos, y será la que se indique en la green card. Por ejemplo, a un asilado se le concede el estatus el 10 de enero de 2007 y solicita el ajuste de estatus el 15 de marzo de 2009, que se aprueba el 10 de julio de 2009, la fecha se retrotrae un año, al 10 de julio de 2008.
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