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    Decreto Supremo oficializa lista de actividades que se reactivarán desde el lunes 25 de mayo en estado de emergencia

    Decreto Supremopublicado en el diario oficial El Peruanoestablece las pautas a seguir para elregreso paulatino de ciertas actividades en el país en plenoestado de emergencia por elcoronavirus en Perú. Revisa la lista a continuación.

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    El Gobierno del presidente Martín Vizcarra emitió este sábado 23 de mayo el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus en Perú. A la vez, dicho documento incluye la relación de actividades económicas que se reactivarán desde este lunes 25 de mayo de 2020.

    El Decreto Supremo tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales.

    Según lo señalado por el presidente Martín Vizcarra, y refrendado por el referido Decreto Supremo, estará permitido el comercio electrónico para vestuario, calzado, electrodoméstico, útiles escolares y de oficina. También manifestó el mandatario que habrá delivery por terceros, algo que ya venía funcionando pero en menor escala, además de servicios tecnológicos, informáticos, carpintería, peluquería y cosmetología. 

    Estas actividades estaban suspendidas desde que se decretó el estado de confinamiento en todo el territorio nacional el pasado 15 de marzo. A partir de ese momento, todos el sector productivo quedó paralizado lo que generó una crisis laboral que ha traído como consecuencia despidos masivos, reducción de sueldos y la entrega de bonos para mitigar el estado de pobreza que se vive en el país.

    El presidente también dio el visto bueno para el regreso de actividades deportivas que no impliquen contacto físico directo, a excepción del fútbol profesional. En una primera fase, los equipos profesionales de la Liga 1 volverán a entrenar de acuerdo a un protocolo elaborado por la FPF y aprobado por el Gobierno. En los siguientes meses no habrá espectáculo deportivo con público.

    Estas son las actividades que se reiniciarán a partir de este lunes de 25 de mayo: 

    a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

    b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.

    d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.

    e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

    f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

    g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

    h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.

    i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

    j) Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

    k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.

    l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

    m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

    n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

    o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

    p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

    q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

    r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

    s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

    Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) del decreto supremo, podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

    El Decreto Supremo también señala que todos los servicios y actividades referidas se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19.

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